
El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución de dos grafiteros por las pintadas que realizaron en cinco vagones de la Línea 3 del metro de Barcelona el pasado mes de diciembre de 2020. La sentencia ha concluido que no se ha acreditado un daño patrimonial suficiente para justificar una condena que implique la cárcel, pese a que la limpieza de los vagones requirió el uso de disolventes especiales.
Los hechos se remontan al 7 de diciembre de 2020, cuando los dos acusados y otras dos personas que no llegaron a ser identificadas accedieron a la estación de Montbau y realizaron grafitis en varios vagones. Transports Metropolitans de Barcelona, la empresa pública propietaria de los trenes, denunció los hechos y solicitó que se consideraran delito de daños agravados, castigado con penas de 1 a 3 años de prisión y multa de 12 a 24 meses. Alegó que la retirada de los grafitis requirió la utilización de disolventes especiales, ya que las pintadas no podían ser eliminadas solo con productos de limpieza convencionales.
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Estas actuaciones, sostuvo la empresa, podrían llegar a deteriorar la lámina vinílica protectora, que es el protector exterior que lleva el tren, estimando para el caso concreto una “parte proporcional” del daño que, según el responsable del departamento, ascendía a 900 euros en concepto de una actuación específica. La defensa de los grafiteros, por su parte, argumentó que las pintadas se limitaron a alterar la apariencia exterior de los trenes.
El juez dice que las pintadas no alteraron el funcionamiento de los vagones
Tanto el Juzgado de lo Penal nº 2 como la Audiencia Provincial de Barcelona y, finalmente, el Tribunal Supremo, han determinado que la pericial presentada por la empresa no fue suficiente para determinar que las pintadas causaran destrucción, deterioro o inutilización de los vagones afectados.
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La propia valoración judicial ha remarcado que el deterioro de las láminas protectoras de los vagones no pudo vincularse de manera directa y exclusiva a la acción concreta de los acusados. El Supremo señala que, en ausencia de una tasación económica clara y de una afectación directa al patrimonio de la empresa, no cabe condena penal por daños.
Para los acusados, la resolución supone la confirmación de su absolución y el cierre del proceso penal iniciado por la empresa de transportes. La sentencia del Supremo ha cerrado el recorrido judicial del caso, ya que contra esta resolución no cabe recurso alguno. Además, ha impuesto a la empresa recurrente el pago de las costas procesales.
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Barcelona triplica la multa por hacer grafitis en el metro
El Parlament aprobó en mayo un nuevo régimen sancionador para endurecer el castigo por grafitis y otros daños en trenes, infraestructuras y material ferroviario con la idea de reducir los costes que suponen la limpieza de las pintadas y los retrasos en los horarios. La consellera de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica de la Generalitat de Catalunya, Sílvia Paneque, sostuvo en un comunicado que el cambio normativo buscaba un mensaje de “no impunidad” y que las sanciones podrán llegar hasta 900.000 euros cuando el vandalismo afecte el servicio de transporte público ferroviario.
La propuesta incorporó las pintadas en trenes e infraestructuras ferroviarias como infracciones graves o muy graves. Según explicó entonces Paneque, en el nuevo esquema, las sanciones van desde los 18.000 euros para infracciones leves, hasta 90.000 euros para graves y hasta 900.000 euros para muy graves.
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