De acuerdo con la información revelada en el proceso, la falta de resentimiento apreciada en la víctima hacia el acusado, junto con su testimonio relatando algunos aspectos favorables a la defensa, constituyó uno de los elementos relevantes que tuvieron en cuenta los magistrados al analizar la fiabilidad de su declaración. A partir de este análisis, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) confirmó la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, que condenó a un hombre a seis años de prisión por agresión sexual a una menor en un garaje durante mayo de 2021.
Tal como publicó el medio, la víctima, hermana de la exnovia del acusado, contaba en ese momento trece años y presentaba, según los informes incorporados a la causa, un retraso en su desarrollo madurativo. El TSXG fundamentó su fallo destacando la firmeza y coherencia mostradas en la declaración de la menor, la cual, afirmaron los magistrados, fue exenta de contradicciones o ambigüedades. El relato, evaluado por la Sala, fue considerado claro y respaldado con detalles precisos del suceso.
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El medio detalló que la fiabilidad de la versión entregada por la joven no solo se asentó en su testimonio, sino en una serie de pruebas objetivas recogidas durante la investigación judicial. Entre ellas, los jueces señalaron expresamente mensajes y fotografías relevantes para los hechos, así como informes periciales que otorgaron credibilidad al alegato de la menor. Estas pruebas periféricas fueron descritas por la Sala como elementos que refuerzan y dan solidez al relato ofrecido por la víctima a lo largo de las diferentes fases procesales.
El fallo, cuya confirmación alcanzó ahora el TSXG según reportó el medio, no quedó restringido a la pena de prisión. Al condenado se le impuso una prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima por un período que supera en diez años el tiempo de condena a prisión. Asimismo, fue sentenciado a cinco años de libertad vigilada tras el cumplimiento de la pena principal y se le inhabilitó para ejercer cualquier profesión u ocupación que implique trato directo con menores por un plazo superior en cinco años al tiempo que deba estar privado de libertad.
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En el aspecto civil, el tribunal dispuso el pago de una indemnización por 7.500 euros a favor de la víctima, según recogió la sentencia originaria ratificada por la instancia superior. El TSXG consideró que la valoración conjunta de las pruebas reunidas y el contexto particular de la víctima aportaban suficientes garantías sobre la veracidad de los hechos. Entre los argumentos destacados, los jueces subrayaron que la menor no sólo expuso sin vacilaciones los hechos ocurridos, sino que además incluyó detalles que podrían interpretarse como beneficiosos para la defensa, aspecto que, a juicio del tribunal, confiere mayor fiabilidad a su declaración.
Según consignó el medio, la combinación del relato directo de la víctima, las pruebas materiales recuperadas durante la instrucción —incluidas las comunicaciones y las imágenes— y el análisis especializado de peritos en la materia fueron determinantes para considerar plenamente probados los hechos constitutivos del delito de agresión sexual. Los jueces, al fundamentar su decisión, recalcaron la ausencia de factores subjetivos que pudieran alterar la objetividad de la menor, y añadieron que los informes periciales resultaron determinantes en este sentido.
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El proceso judicial, según narró el medio, se inició luego de la denuncia y la apertura de diligencias por parte de las autoridades tras la agresión ocurrida en el interior de un garaje. Durante el desarrollo de la causa, la consistencia mostrada entre las diferentes pruebas y la declaración de la menor permitió a los jueces rechazar los recursos presentados por la defensa del acusado, hasta culminar en la ratificación de la condena de seis años de cárcel. La interlocutoria del TSXG, además de validar los elementos de prueba, elogió la manera en que la Sala de la Audiencia Provincial de Pontevedra valoró y argumentó la responsabilidad penal del procesado.
Según detalló el medio, entre las restricciones adicionales impuestas, la inhabilitación profesional se aplicará a cualquier ámbito en el que el penado pueda tener contacto directo con menores, sin excepciones, lo que amplía el alcance de la medida privativa además de la propia reclusión. Todos estos parámetros, sumados a la indemnización económica, constituyen, dijeron los magistrados, las acciones que buscan reparar el daño ocasionado y proteger a la víctima ante situaciones futuras.
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El caso, según recogió el medio, se suma a otros procedimientos judiciales en los que el testimonio de menores víctimas de abusos se valora conforme a garantías procesales y se corrobora con pruebas materiales y análisis técnicos.
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