
Una de las piezas fundamentales para sostener la responsabilidad penal en el caso fue el hallazgo de unas llaves de taxi pertenecientes al acusado, encontradas en un charco de sangre en el lugar donde ocurrieron los hechos. A esto se sumaron dos huellas de calzado, localizadas también en la sangre, que correspondían al tamaño y modelo de las zapatillas asociadas al implicado, las cuales después intentó desechar. Estos y otros elementos sirvieron como base para la decisión judicial de confirmar la condena a un taxista por el asesinato de dos hombres en un bar en Parla (Madrid). Según Europa Press, el Tribunal Supremo desestimó el recurso presentado por el sentenciado y ratificó la pena de 36 años de prisión dictada por la Audiencia Provincial de Madrid.
De acuerdo con la información difundida por Europa Press, la Sala de lo Penal rechazó los argumentos del conductor condenado, que sostenía la falta de pruebas indubitables sobre su participación en los hechos y alegaba la vulneración del principio de presunción de inocencia. El tribunal consideró que la sentencia de instancia estaba debidamente fundamentada, contó con pruebas concluyentes y relató con detalle los hechos por los cuales se le atribuyeron dos delitos de asesinato y un delito de daños, con la correspondiente imposición de una multa de 1.200 euros.
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En la audiencia celebrada por el doble crimen, el encausado declaró ante el jurado que padeció "lagunas" temporales aquella madrugada, pues dijo haber consumido una elevada cantidad de alcohol, circunstancia que, según su versión, condicionó sus recuerdos y le impedía disponer de claridad respecto a los sucesos. "No soy capaz de matar a nadie", afirmó el acusado en una declaración reproducida por Europa Press. El tribunal, no obstante, entendió que los hechos probados no admitían dudas y descartó cualquier atenuante ligado al consumo de alcohol.
Durante el proceso judicial, la acusación pública remarcó que el ataque contra las dos personas en Parla fue violento y tomó a las víctimas por sorpresa, sin que existiera posibilidad alguna de defensa. El relato presentado ante el jurado subrayó la brutalidad y repentino del acto, además de señalar cómo el acusado habría obrado para eliminar evidencias posteriormente. Según Europa Press, el tribunal valoró la contundencia de las pruebas físicas y documentales aportadas por la policía científica y peritos, especialmente la correspondencia de las llaves y las huellas de calzado, consideradas fundamentales en la argumentación.
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En relación con la solicitud de indulto presentada por la defensa, el Tribunal Supremo estimó que no existían motivos que permitieran acceder a tal petición. Según detalló Europa Press, los magistrados analizaron los razonamientos esgrimidos por el recurrente y concluyeron que no resultaban suficientes para justificar una medida de gracia. La resolución describió con precisión el desarrollo de los hechos recogidos en la investigación judicial, así como el proceso de valoración de pruebas practicado por la Audiencia Provincial de Madrid.
El fallo incluye además la ratificación de la multa económica por daños, de 1.200 euros, como parte de la condena impuesta. El Tribunal Supremo, según consignó Europa Press, avaló la calificación penal aplicada en la sentencia recurrida e insistió en que el conjunto de pruebas produjo una convicción suficiente sobre la autoría del acusado en los delitos juzgados.
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La madrugada del 28 de diciembre de 2021, las víctimas perdieron la vida tras el ataque en el interior del bar. Los investigadores reconstruyeron la escena, apoyados en restos materiales y testimonios, concluyendo que la muerte fue resultado de una acción directa y violenta protagonizada por el taxista. El acusado intentó desvincularse de los hechos alegando una supuesta incapacidad producto del alcohol, argumento que tampoco prosperó ante los magistrados, quienes, citados por Europa Press, destacaron la persistencia y cohesión de los indicios recogidos.
Según Europa Press, la decisión del Tribunal Supremo no deja lugar a dudas respecto a la autoría y a la gravedad de las acciones llevadas a cabo por el condenado, manteniendo la condena de 36 años de prisión por el doble asesinato y la sanción económica complementaria. Con este dictamen, se cierra la vía de recurso para el taxista en el ámbito judicial ordinario, estableciéndose la firmeza de la condena y la responsabilidad penal derivada de los hechos probados.
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