Confirmada la condena a 15 años de cárcel a un padre que agredió sexualmente a su hija con discapacidad

La justicia gallega ratificó la pena máxima impuesta tras acreditar que el hombre sometió reiteradamente a su hija menor a vejaciones sexuales utilizando manipulación emocional y pruebas concluyentes, pese a los intentos de la defensa para minimizar los hechos

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La investigación determinó que el acusado empleó métodos de manipulación emocional, como el chantaje relacionado con el uso de una tablet, con el fin de forzar a su hija menor, que presenta discapacidad, a permitirle cometer los abusos. Este detalle resultó determinante en la valoración judicial de los hechos, que concluyó que existió una reiteración en las vejaciones sexuales y que estas incluyeron el acceso carnal, pese a los argumentos de la defensa para minimizar la gravedad de los delitos. De acuerdo con la información publicada por la fuente original, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) confirmó la pena de 15 años de prisión a un hombre acusado de agresión sexual continuada contra su hija.

Según consignó el medio, la sentencia ratificada por el TSXG proviene del fallo inicial de la Audiencia Provincial de Ourense, la cual había dictaminado que el hombre atentó “de manera reiterada, contra la indemnidad sexual de su hija discapacitada, utilizando además técnicas manipulativas, como el chantaje con la tablet”. El tribunal gallego consideró que las pruebas recopiladas durante el juicio, incluyendo los testimonios directos y las pericias realizadas por expertos, tuvieron carácter concluyente para acreditar la autoría y reiteración de los hechos denunciados.

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Los episodios se situaron temporalmente entre los años 2023 y 2024, y tuvieron lugar en el domicilio familiar donde agresor y víctima convivían. La investigación judicial, tal como detalla la fuente, reconstruyó cómo la madre de la menor detectó lo ocurrido tras encontrar un bote de lubricante bajo la cama de la niña. Ante el hallazgo, la menor relató a su madre los sucesos, lo que activó la intervención de las autoridades.

El acusado reconoció parcialmente los hechos durante el proceso judicial, admitiendo su implicación en los tocamientos de índole sexual, pero negó haber cometido acceso carnal, argumentando en su defensa que no existían pruebas concluyentes para sustentar tal acusación. Pese a ello, según reportó el medio, tanto la Audiencia Provincial de Ourense como posteriormente el TSXG consideraron debidamente acreditado que el acusado no solo cometió tocamientos, sino también actos de acceso carnal por vía anal en varias ocasiones, como quedó reflejado en las sentencias judiciales.

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Frente al recurso presentado por la defensa, que sostenía la inexistencia de la violación, la sala de lo penal del TSXG revisó nuevamente el conjunto probatorio. El tribunal no halló argumentos válidos para modificar el fallo previo, dado que, en su valoración, los hechos quedaron claros tanto en los testimonios de la menor y su madre como en los informes periciales practicados durante la investigación. La sentencia confirmada mantiene la calificación de agresión sexual continuada y sostiene que la discapacidad de la víctima, unida a la relación de superioridad y el uso de manipulación y chantaje, agravan la responsabilidad penal del condenado.

Según informó la fuente, la decisión del TSXG representa la confirmación de la pena máxima contemplada en los tipos delictivos juzgados, y subraya la importancia atribuida a la valoración integral de la prueba cuando existen situaciones de especial vulnerabilidad de la víctima, como en el caso de personas con discapacidad. La investigación policial y judicial, tal como expone el medio, puso especial atención a la forma en que el acusado se valió de su posición de confianza y autoridad paterna para amenazar y coaccionar a la víctima, empleando incluso el acceso a dispositivos electrónicos como instrumento de control psicológico.

La ratificación de la condena no solo implica la prisión efectiva, sino que también reconoce el daño producido y rechaza los intentos de la defensa por disminuir la gravedad de los hechos mediante la minimización de las pruebas. El medio indica que la jurisprudencia que sustenta esta decisión reafirma que las declaraciones coherentes y sostenidas de la menor, sumadas a los indicios y pruebas objetivas halladas, constituyen elementos suficientes para acreditar la responsabilidad del procesado más allá de toda duda razonable.

El caso despertó especial atención por el perfil de vulnerabilidad de la víctima y la reiteración de los actos, así como por el papel clave que desempeñó la denuncia familiar, lo que permitió la intervención de la justicia. El TSXG, según publicó el medio, concluyó que el uso de chantaje y manipulación, unido a los elementos materiales y testimoniales, justifica que se aplique la sanción máxima contemplada en el Código Penal español para delitos de esta naturaleza.

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