
El acusado argumentó ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que el testimonio de la víctima carecía de solidez y que no existían pruebas que corroboraran de manera periférica su denuncia, solicitando con ello la revocación de la condena en su contra. Según publicó el medio de comunicación, la Sala de lo Civil y Penal del TSJPV ha rechazado estos argumentos y ha confirmado la sentencia dictada por la Audiencia de Bizkaia, que le impone 11 años de prisión por un delito de allanamiento de morada combinado con un delito de agresión sexual con acceso carnal, considerando además la agravante de parentesco, después de que el procesado accediera a la vivienda de su expareja sin permiso y la agrediera mientras dormía.
De acuerdo con la información difundida por el medio, el tribunal vasco sostuvo que el fallo de la Audiencia de Bizkaia había valorado de manera adecuada el testimonio de la mujer, describiéndolo como “una declaración sin fisuras, contradicciones o ambigüedades”. A ello sumó la existencia de “relevantes indicadores periféricos” que sustentaron la versión de la denunciante, circunstancia que la Audiencia consideró determinante para condenar al varón. Según consignó el medio, en la sentencia de instancia se afirmó además que los hechos probados evidenciaron un ataque a la libertad sexual de la víctima, impuesto mediante violencia e intimidación después de una ruptura que la afectada no había deseado.
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El acusado, al interponer el recurso ante el TSJPV, insistió en la supuesta “inconsistencia” del relato de la víctima, la falta de elementos externos que sirvieran como apoyo y la ausencia de pruebas de cargo suficientes como para desvirtuar su presunción de inocencia. Sin embargo, la decisión adoptada por el tribunal vasco desestimó todas las alegaciones planteadas por la defensa y mantuvo la valoración realizada previamente por la Audiencia de Bizkaia. El Superior subrayó que el testimonio de la víctima resultaba “consistente y racional”, y que la inferencia probatoria alcanzada por el tribunal de instancia “está razonada suficientemente”, según recogió el medio.
El pronunciamiento del TSJPV implica que la condena de 11 años de prisión decretada contra el acusado por la Audiencia vizcaína se mantiene íntegra. El tribunal vasco concluye así que la sentencia dictada se encuentra suficientemente fundamentada tanto desde el punto de vista de la valoración de la prueba como en los aspectos jurídicos aplicados al caso. El Alto Tribunal ha descartado, además, cualquier error en el razonamiento en el que se basó la Audiencia de Bizkaia para determinar la responsabilidad penal del condenado.
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Tal como detalló el medio, si bien la sentencia notificada por el TSJPV confirma en todos sus extremos el fallo anterior, la resolución no es definitiva en este momento. Contra ella cabe la posibilidad de interponer un recurso ante el Tribunal Supremo, lo que deja abierta una vía adicional para la defensa del condenado. El Alto Tribunal Vasco concluyó que la resolución de la Audiencia de Bizkaia se apoya en la existencia de una declaración clara de la víctima y en elementos periféricos que dotan de verosimilitud a los hechos relatados y a la propia acusación.
Entre los hechos que la Audiencia consideró probados y sobre los que sustentó su condena, figura la entrada del acusado en el domicilio de su expareja sin el consentimiento de ésta y la posterior agresión sexual cuando la mujer se hallaba dormida, según detalló el medio de comunicación. La sentencia inicial determinó que en el delito concurría la agravante de parentesco, por la relación previa entre víctima y agresor, lo que incrementó la pena impuesta.
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El caso se ha circunscrito al ámbito de la relación de pareja tras una ruptura que la víctima no había buscado. Tanto la Audiencia de Bizkaia como posteriormente el TSJPV han enfatizado la utilización de violencia e intimidación por parte del procesado, considerando estos factores determinantes en la acreditación del delito de agresión sexual.
Según reportó el medio, durante el proceso judicial fue central la valoración del testimonio directo de la mujer afectada, por constituir la principal prueba en la que se basó la condena. Los magistrados indicaron que dicho testimonio cumplía con los requisitos de credibilidad exigidos en esta clase de delitos, donde muchas veces la palabra de la víctima adquiere especial relevancia por la inexistencia de testigos presenciales.
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En cuanto a las opciones legales que aún restan tras esta última resolución, la vía para plantear un recurso de casación ante el Tribunal Supremo permanece abierta. Esta posibilidad representa el siguiente paso para la defensa, a fin de obtener la revisión de la condena en una instancia superior.
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