
En la oficina de la plaza Maior de Lugo, la vida de Esther cambió de forma abrupta tras más de dos décadas de trabajo continuo. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha avalado el despido objetivo de la gestora de oficinas bancarias, tras acreditar que las limitaciones de salud que sufría resultaban incompatibles con cualquier puesto disponible en la estructura de Abanca. El fallo, al que ha tenido acceso Infobae, confirma la primera sentencia y marca el final de una batalla judicial en la que la trabajadora alegó discriminación y vulneración de derechos fundamentales. La empresa, por su parte, defendió haber realizado todos los esfuerzos exigibles para adaptar o recolocar a su empleada.
La decisión judicial se apoya en una secuencia precisa de informes médicos y reconocimientos laborales. Tras un largo periodo de incapacidad temporal, Esther recibió el alta médica, disfrutó de sus vacaciones y fue sometida a un reconocimiento por parte del servicio de prevención de la empresa, Quirón Prevención. El resultado fue claro: no apta para su puesto, ni para las funciones esenciales de otros cargos disponibles. Según el tribunal, Abanca acreditó haber solicitado valoraciones para alternativas como “Personal Conecta” o “Gestor/a SSCC”, con idéntica conclusión de incompatibilidad. La indemnización, de 44.704,6 euros, fue abonada junto con la liquidación final. Para la trabajadora, el despido suponía poner fin al vínculo con una empresa en la que había invertido casi 25 años de vida laboral.
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La relación de Esther con Abanca se había forjado desde el año 2000, cuando comenzó a trabajar como gestora de la red de oficinas en Lugo, con contrato indefinido y jornada completa. Su desempeño profesional transcurrió sin incidencias relevantes hasta que, en septiembre de 2021, inició un largo y complejo proceso de incapacidad temporal, con varias prórrogas y solicitudes ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que le denegó el reconocimiento de una incapacidad permanente. En el verano de 2023, cuando intentó abrir un nuevo proceso de baja, fue rechazada; más tarde, en diciembre, volvió a solicitarla y finalmente recibió el alta médica en septiembre de 2024, tras casi tres años de idas y venidas entre bajas, revisiones y reclamaciones administrativas.
La trabajadora no podía ni prestar atención ni concentrarse
Al regresar a la empresa, el escenario era radicalmente distinto. La valoración de los servicios médicos concluyó que Esther no podía desempeñar tareas que implicaran atención, concentración, interacción social o estrés, ni siquiera en funciones distintas a las que había ejercido durante años. Abanca analizó la estructura interna y no halló ningún puesto vacante que no exigiera esas capacidades. La empresa comunicó la extinción del contrato como medida objetiva ante la imposibilidad de adaptación, y la trabajadora intentó defender su derecho a continuar, alegando discriminación y falta de ajustes razonables.
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El itinerario judicial comenzó tras la extinción del contrato. Esther presentó la papeleta de conciliación en enero de 2025 y, ante la falta de acuerdo, llevó la disputa ante el Juzgado de lo Social nº 3 de Lugo, que desestimó su demanda. En la siguiente instancia, la trabajadora sostuvo que el despido vulneraba derechos fundamentales, mientras que Abanca defendió haber agotado todas las vías posibles dentro del marco legal.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en sentencia de enero de 2026, consideró que la causa de ineptitud sobrevenida estaba plenamente acreditada y que la empresa había actuado dentro de los límites legales y jurisprudenciales, sin incurrir en discriminación. La sentencia confirmó la extinción del contrato y dejó a Esther con la única opción del recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, en un plazo de diez días hábiles desde la notificación.
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