
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) asignó al condenado la obligación de indemnizar a la familia de la víctima con un monto que supera los 537.000 euros, distribuidos entre los padres, la hermana, la hija y la expareja del fallecido. Además de la compensación económica, el tribunal ratificó la condena de 20 años de cárcel, sumando otros 5 años de libertad vigilada una vez cumplida la pena principal, según detalló Europa Press tras el acceso a la sentencia.
De acuerdo con lo consignado por Europa Press, la Sección de Apelación Penal de la Sala Civil y Penal del TSJC rechazó en su totalidad el recurso de apelación interpuesto por la defensa. El fallo da por válido el veredicto anterior, que condenó al acusado por la muerte de un hombre ocurrida en una fiesta “chemsex” en una masía ubicada en Vallgorguina, en la provincia de Barcelona, en febrero de 2023.
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Entre los principales argumentos que presentó la defensa, Europa Press reportó que se solicitó la aceptación de pruebas periciales científicas, consideradas “esenciales”, para demostrar que, en el momento de los hechos, el acusado habría actuado bajo un “miedo insuperable” y una “psicosis tóxica”. Sin embargo, la magistrada-presidenta del tribunal denegó estas pruebas, una decisión que la defensa interpretó como una desigualdad de armas al considerar que se desestimaron por poder favorecer al procesado. El tribunal respondió, según Europa Press, que la decisión de no admitir dichas pruebas obedeció a otros motivos y no a una supuesta parcialidad.
En relación con uno de los informes periciales, el tribunal consideró que la documentación informática, presentada en inglés junto a una traducción no firmada en castellano, carecía de carácter probatorio relevante, según informó Europa Press. El Ministerio Público argumentó que dicho informe se trataba de “alegatos disfrazados de pericia”, una opinión que el TSJC compartió. El informe toxicológico aportado por la defensa también fue revisado; en la versión en inglés abarcaba nueve páginas y en castellano solo tres. Este informe recogía opiniones del perito, quien no examinó directamente al acusado, y se basaba en conclusiones apoyadas en la versión del procesado, sin datos objetivos verificables. El tribunal respaldó la decisión de la magistrada de rechazar la incorporación de estos documentos.
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Otro de los puntos destacados por la defensa fue la falta de una analítica sanguínea al acusado inmediatamente después de la detención, lo cual habría permitido determinar la cantidad exacta de sustancias tóxicas presentes en su organismo y evaluar su estado mental. No obstante, el TSJC determinó que existían suficientes pruebas toxicológicas. Según Europa Press, los test iniciales y una confirmación en laboratorio detectaron presencia objetiva de metanfetamina, anfetamina, MDMA y GHB. Tanto la Fiscalía como la acusación particular —representada por el abogado Ignacio García-Vituri en nombre de la familia de la víctima— y el jurado coincidieron en que el acusado consumió drogas antes de los hechos.
El TSJC subrayó que el nodo central de la discusión no era el consumo de sustancias, sino si este hecho derivó en un brote psicótico que anulara total o parcialmente las capacidades intelectuales del acusado. El jurado descartó esa posibilidad, apoyado en las pruebas presentadas y en la existencia de un episodio anterior en Londres, donde el acusado exhibió un comportamiento similar con otra persona.
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Sobre la destrucción física del router que custodiaba la policía judicial, la defensa sostuvo que esta acción le privó de una prueba esencial para demostrar la existencia de conexiones externas, lo que respaldaría la versión del acusado de que pensó que la víctima retransmitía el encuentro en Internet. El TSJC coincidió con la Fiscalía al considerar que no existe ningún indicio racional que respalde teorías conspirativas en torno a este elemento.
La defensa también sostuvo que el actuar de su cliente debía considerarse legítima defensa, pero el tribunal estableció que no resulta coherente afirmar que un individuo puede comprender la ilicitud de quitar la vida si padece una alteración patológica de la percepción. La resolución precisa: “Mantener que alguien que alucina un ataque tiene la inteligencia intacta vulnera las reglas de la lógica y de la ciencia”.
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El TSJC, en consecuencia, desestimó la totalidad de los motivos del recurso y confirmó la sentencia de primera instancia. La resolución incluye la obligación de compensar económicamente a los familiares directos de la víctima: 100.000 euros para cada uno de los padres, 30.000 euros para la hermana, 400.000 euros para la hija, y 7.000 euros para la expareja, tal como reportó Europa Press.
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