
El fallo de la Audiencia Provincial de Sevilla sostuvo que la difusión de las imágenes de la intervención policial asociada al caso de María León no puede atribuirse a la actriz, descartando así la solicitud de una indemnización por daño moral reclamada por uno de los agentes involucrados. Según reportó la fuente informativa, el auto subraya que el daño moral al que puede aspirar un agente “debería derivar del delito cometido y por el que se impone condena, y no por hechos ajenos al mismo”. Esta valoración formó parte del análisis por el que la Audiencia rechazó el recurso presentado por tres agentes de la Policía Local de Sevilla, confirmando la condena impuesta a la intérprete y desestimando la imposición de penas de prisión y nuevas sanciones relacionadas con el incidente ocurrido en 2022.
De acuerdo con la información facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y recogida por la prensa, los agentes pretendían que María León recibiera una condena por un delito de desobediencia grave, al entender que se fugó del vehículo policial donde fue introducida tras su identificación incompleta y tras haber grabado insistentemente a los agentes. Sin embargo, la sentencia del tribunal consideró que los hechos probados no configuran el delito de desobediencia grave ni el de atentado a la autoridad, interpretación que sustentó el rechazo al endurecimiento de la sentencia.
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El Tribunal, según consignó el medio de comunicación, analizó la dinámica del enfrentamiento y la actuación de la acusada, concluyendo que el “puñetazo” y la “patada” propinados por la actriz fueron calificadas como acciones “intolerables” aunque su impacto en la integridad física se valoró como mínimo, considerando la complexión de la implicada y la escasa incidencia de los golpes. El auto detalla que uno de los agentes realizó una reconstrucción del golpe, explicando que la actriz lo ejecutó hacia atrás con la clara intención de librarse de la sujeción, lo que provocó que impactara en el rostro de una de las agentes. La documentación judicial también señala que, tras caer al suelo, la acusada propinó patadas mientras procuraba eludir el control policial, antes de ser finalmente retenida.
Según la publicación especializada en asuntos judiciales, el episodio tuvo lugar en la madrugada del 1 de octubre de 2022 cerca de las 4:45 horas, cuando María León y sus acompañantes transitaban por la avenida de María Luisa en la ciudad de Sevilla tras una cena posterior a un rodaje. El grupo se dirigía, según la sentencia citada, “en busca de un local abierto”. Entre ellos circulaba una persona en bicicleta, que portaba un vaso con una bebida en la mano y realizó una maniobra antirreglamentaria. Los agentes detuvieron al ciclista y solicitaron que se sometiera a una prueba de alcoholemia, requiriendo la presencia de un vehículo específico para tal fin y posteriormente un furgón policial para realizar test adicionales.
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El relato de hechos probados, según detalló el medio de comunicación, indica que en el transcurso de la actuación María León, a quien uno de los agentes refirió presentaba signos de embriaguez, fue requerida por los policías para que se identificara después de grabar a los funcionarios con su teléfono móvil y no portar documentación. Tras comunicarle que debía ser trasladada a dependencias policiales para proceder a su identificación, la actriz subió por voluntad propia al vehículo policial. El tribunal precisó que, durante la marcha del automóvil, Jorge S.R., uno de los acompañantes, se posicionó delante del vehículo e impidió su avance, lo que motivó que los agentes descendieran del coche, momento en que una persona no identificada abrió la puerta trasera y María León salió del automóvil.
La sentencia recogida por los informativos explica que en ese instante, los dos policías implicados persiguieron a la actriz y, al intentar sujetarla, León enfrentó la actuación policial y propinó el puñetazo a una agente, perdió el equilibrio y, al caer al suelo, también le lanzó una patada mientras la insultaba. Las palabras textuales de la acusada, reproducidas en la resolución judicial, fueron “hija de puta, zorra”.
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Según informó el medio consultado, mientras que Pedro Á.M. y Jorge S.R., también detenidos aquella noche, resultaron absueltos de los cargos que enfrentaban por atentado, resistencia y desobediencia, sólo María León fue condenada. La sentencia estableció que la actriz solo cometió delitos de resistencia y lesiones leves, aplicándosele la atenuante de reparación del daño, ya que antes del juicio consignó una cantidad para compensar a la agente. Esto derivó en la imposición de dos multas que suman 5.700 euros y una indemnización adicional de 100 euros a la afectada.
El recurso presentado por los agentes solicitaba, además de penas de prisión de hasta dos años y un día y multas de hasta 90 días por distintos delitos supuestamente cometidos por la actriz, la condena de Pedro Á.M. por un delito de atentado a la autoridad y la de Jorge S.R. por desobediencia grave, alegando que este último se colocó voluntariamente delante del coche policial, impidiendo su circulación a pesar de las reiteradas órdenes. El auto de la Audiencia Provincial también rechazó estos argumentos y mantuvo la absolución de ambos.
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Sobre la petición de indemnización adicional por daño moral, la Audiencia insistió en que los actos generadores de tal derecho deben estar directamente vinculados al delito juzgado, descartando la responsabilidad de la acusada en la difusión de imágenes que trascendieron públicamente. Asimismo, el escrito judicial expuso que los comportamientos a los que se vio expuesta la agente forman parte del tipo de situación inherente al ejercicio de sus funciones policiales.
De acuerdo con lo especificado por la Oficina de Comunicación del TSJA y tal como publicó la prensa, la Audiencia Provincial concluyó el proceso con la confirmación de la condena económica para María León y la desestimación definitiva de las peticiones de condena de prisión, nuevas sanciones o indemnizaciones superiores reclamadas por los agentes que intervinieron en los hechos.
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