
Después de los hechos, el acusado permaneció sin ser localizado hasta la mañana siguiente, cuando fue arrestado en los alrededores de su vivienda. Según informó el Ministerio Público del Principado de Asturias a través de una nota de prensa recogida por la prensa local, el hombre presentaba lesiones en la comisura del ojo derecho y rastros de una sustancia roja en la cara y los brazos en el momento de su detención. La Fiscalía remarcó que no ha quedado demostrado que estas heridas se produjeran durante el altercado con su cuñado, contradiciendo el testimonio del propio implicado. Por estos hechos, el procesado ha estado en prisión provisional comunicada y sin derecho a fianza desde el 27 de agosto de 2024.
El Ministerio Fiscal solicita una pena de ocho años de prisión y establece trece años de alejamiento respecto a la víctima para el acusado, al que considera responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa. Tal como publicó el Ministerio Público, la vista oral se celebrará el miércoles 18 de febrero en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Oviedo, a partir de las 10:30 horas.
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La relación entre el procesado y su cuñado se caracteriza por una enemistad manifiesta, especificó el Ministerio Fiscal en su informe. Anteriormente, el acusado había sido condenado por una sentencia firme en julio de 2024 por dos delitos de amenazas graves empleando una motosierra. Uno de esos delitos se cometió contra el cuñado, y el otro, contra la hermana del acusado, destacó la Fiscalía en su informe remitido a los medios.
El 24 de agosto de 2024, hacia las ocho de la tarde, el Ministerio Público sostiene que el encausado tomó una motosierra en su domicilio, comprobó que funcionaba correctamente y la cargó en su vehículo. Según detalló la Fiscalía, condujo a gran velocidad hasta un camino agrario donde se encontraba su cuñado dentro de otro vehículo. El acusado interceptó el paso de la víctima, bajó de su coche con la motosierra, y se dirigió hacia su cuñado, quien también descendió de su automóvil.
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En el momento del acercamiento, el procesado, según describió el Ministerio Público, encendió la motosierra y manifestó en voz alta “te voy a trocear”. Acto seguido, atacó a la víctima con el aparato, propinándole un corte vertical que afectó la parte derecha del cuello, el tórax y el brazo derecho. Las heridas alcanzaron varios tejidos y provocaron una lesión profunda en la vena yugular externa, lo que pudo haber tenido consecuencias fatales.
Tras la agresión, el herido logró alejarse del lugar corriendo durante unos 200 metros hasta llegar a un bar cercano. Allí, varias personas intervinieron, presionaron la herida para detener el sangrado y solicitaron asistencia médica mediante el teléfono 112, consiguiendo así que la víctima recibiera los primeros auxilios y se evitara una tragedia mayor, según relató el Ministerio Fiscal en la nota publicada por los medios asturianos.
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Finalizado el ataque y antes de ser arrestado, el acusado pasó varias horas en paradero desconocido. Fue finalmente localizado y detenido a las siete de la mañana del 25 de agosto de 2024 en las inmediaciones de su domicilio, momento en el que las autoridades constataron las lesiones ya mencionadas. Tal como dijo la Fiscalía y recogió la prensa local, no se pudo acreditar que dichas lesiones fueran causadas por la víctima durante el enfrentamiento.
En el marco procesal, la Fiscalía del Principado de Asturias mantiene la calificación de homicidio en grado de tentativa, sobre la base de la secuencia de hechos, las pruebas e informes médicos recogidos. El Ministerio Público fundamenta su solicitud de pena no solo en la naturaleza violenta del ataque con una herramienta peligrosa como la motosierra, sino también en los antecedentes judiciales del procesado, ya condenando anteriormente por amenazar a los mismos familiares, todo ello detallado en los informes difundidos por la Fiscalía y reproducidos en la prensa regional.
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La vista programada en la Audiencia Provincial de Oviedo es el siguiente paso en el proceso judicial, donde se debatirán tanto la solicitud de la pena por parte de la acusación pública como los elementos exculpatorios o atenuantes que pudiera alegar la defensa del acusado.
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