Madrid, 16 feb (EFE).- El Tribunal Supremo advierte de que excluir cualquier examen crítico del uso que se haga de la discrecionalidad en los nombramientos de jueces o fiscales "supondría un gravísimo retroceso en las conquistas del Estado de Derecho" y la vuelta al siglo XIX cuando este control "estaba expresamente prohibido".
La Sala de lo Contencioso Administrativo ha aprovechado el caso del nombramiento del Consejo General del Poder Judicial de una fiscal como magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que había sido impugnado por otra candidata, para reflexionar sobre el control jurisdiccional de nombramientos discrecionales.
La sentencia no cita directamente al Tribunal Constitucional pero es la primera resolución del alto tribunal que trata esta cuestión después de que la corte de garantías amparase al fiscal Eduardo Esteban, cuyo nombramiento como fiscal de Sala de Menores fue anulado por el Tribunal Supremo en dos ocasiones, después de haber sido propuesto por Dolores Delgado cuando era fiscal general.
Dijo el Constitucional en aquel caso que el alto tribunal anuló el nombramiento al considerar que este pivotaba sobre la mayor especialización en menores, de modo que descartó sin apoyo en la ley ni justificación el resto de criterios recogidos en la propuesta, por lo que desvirtuó el régimen legal de nombramiento discrecional.
"Es bien sabido que, desde hace más de veinte años, esta Sala ha venido elaborando toda una doctrina jurisprudencial sobre los nombramientos discrecionales del CGPJ para altos cargos judiciales", que tiene "su piedra angular" en la "exigencia de que el CGPJ haga explícitas las razones de su preferencia" por un candidato sobre otros y que esas razones "puedan ser aceptables para un observador imparcial", señala la sentencia, a la que ha tenido acceso EFE.
Explica que existe "un margen de apreciación" para optar por un candidato u otro, que tiene dos límites. Por un lado, "es posible que alguna de las opciones en principio abiertas resulte ilógica o irrazonable", y por otro lado, "la opción que se adopte no debe responder a una preferencia puramente caprichosa, clientelar o partidista; algo que, como la experiencia enseña, es un riesgo siempre presente a la hora de hacer designaciones".
El Supremo critica la "objeción frecuente" de que "el control jurisdiccional no debe ir más allá de comprobar que no se ha contrariado la ley", que es como "afirmar que solo cabe controlar los elementos reglados del acto administrativo, excluyendo cualquier examen crítico del uso que se haga de la discrecionalidad", lo que "supondría un gravísimo retroceso en las conquistas del Estado de Derecho".
Por eso, afirma sobre este modo de actuar que "si se tomase en serio, supondría volver a los tiempos de la Ley Santamaría de Paredes de 1888, cuando el control jurisdiccional de la discrecionalidad administrativa estaba expresamente prohibido".
Y deja claro que "el artículo 103 de la Constitución es inequívoco al imponer el sometimiento pleno a la ley y al Derecho de toda forma de actuación administrativa", por tanto, "el test de lo que es jurídicamente correcto no puede restringirse a la letra de la ley, afortunadamente". EFE

