
La Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado la obligación de un hombre a seguir pagando una pensión alimentaria de 250 euros mensuales a su hija, de 22 años, que debe cubrir desde su divorcio. El hombre había pedido reducir la suma a 100 euros o incluso dejarla sin efecto, mientras que la madre solicitaba subir el importe, explicando que debe hacerse cargo casi sola de los gastos diarios y que sus ingresos no superan los 500 euros mensuales.
Los argumentos del padre para solicitar la eliminación de la pensión se basaban, por un lado, en su falta de relación con la hija: señaló que esta es “prácticamente nula” y que, desde que se fue de la casa familiar, en 2019, cuando su hija tenía 16 años, nunca se han vuelto a ver. La relación, según recoge la información de la sentencia del caso, se limita a mensajes esporádicos y alguna llamada telefónica, sin reencuentros presenciales desde entonces. El hombre también destacó que la joven ya está en edad de trabajar.
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Para resolver la situación, el tribunal consideró varias pruebas: la situación académica de la joven, la economía de los padres y el tipo de relación familiar. Por un lado, la hija terminó los estudios secundarios en 2022, cursó un ciclo superior en Educación Infantil y tiene intención de comenzar una carrera universitaria de cuatro años. Por otra parte, el padre no tiene ingresos regulares, pero sí patrimonio por herencia: es dueño del 50% de una vivienda, el 25% de la nuda propiedad de otras dos, un local y dos cocheras. Además, reconoce haber vendido dos propiedades y recibido al menos 54.000 euros por esas operaciones. También suscribió un fondo de inversión de 25.000 euros durante el proceso. Mensualmente, su madre le gira 500 euros bajo el concepto de “alquiler casa”. A pesar de que el hombre no presentó las escrituras de venta de los inmuebles, el tribunal dio por probados los ingresos reconocidos en su propio testimonio. Esto fue decisivo, ya que impedía alegar precariedad económica severa.
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“Parasitismo filial”
En cuanto al argumento de que la hija ya tiene edad y capacidad para trabajar, la Audiencia sostuvo que los padres deben acompañar económicamente mientras los hijos sigan estudiando y no hayan logrado suficiente autonomía. Sin embargo, el tribunal remarcó que la pensión no es un derecho permanente y puede acabarse cuando el hijo muestra falta de interés en progresar o accede al mercado laboral. “El Derecho no puede dar cobertura al parasitismo filial“.
Al mismo tiempo, la falta de contacto entre padre e hija no exime de la obligación alimentaria. Según la resolución, la falta de relación “no se puede imputar de forma exclusiva ni principal a la hija”. Señaló que fue el padre quien se fue de la casa sin más y no mostró interés por retomar el vínculo. Para que la falta de relación tenga validez legal para suprimir una pensión, se debe demostrar que el distanciamiento es ‘culpa’ tanto de los padres como de los hijos.
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Por tanto, la Audiencia Provincial de Valencia consideró inapropiado tanto el aumento solicitado por la madre como la reducción o supresión pretendida por el padre. Resolvió que el importe de 250 euros mensuales es adecuado para cubrir necesidades básicas, dado el patrimonio y la falta de ingresos fijos del padre. La cifra también toma en cuenta la obligación ya existente de pagar la mitad de los gastos extraordinarios (médicos, operaciones, ortodoncia, libros escolares, etc). “La hija aún no ha alcanzado la independencia económica y sigue formándose de modo satisfactorio, y la madre carece de capacidad económica suficiente como para hacerse cargo por sí sola de los gastos ordinarios”, finalizaron los jueces.
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