La Audiencia Provincial archiva la causa contra Cerdán por presunto falso testimonio en la 'comisión Koldo' del Senado

El tribunal de Madrid rechaza la denuncia de Hazte Oír contra el exdirigente socialista, al considerar que no hay infracción y que mentir puede ser un mecanismo legítimo de autodefensa ante una posible imputación futura según la resolución judicial

Guardar
Imagen 76UXPQKUPZBRPLVA4QE53UKEDA

Los magistrados de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid señalaron en su resolución que el uso de información falsa puede constituir una estrategia válida de defensa para una persona que anticipa una posible imputación penal futura. Esta apreciación jurídica se realizó en el marco del caso que involucró a Santos Cerdán, exsecretario de Organización del PSOE, sobre quien recaía una denuncia de presunto falso testimonio durante su declaración ante la comisión de investigación del Senado sobre el denominado ‘caso Koldo’. El auto judicial, según detalló Europa Press, desestima la demanda interpuesta por la asociación Hazte Oír por falta de relevancia penal en los hechos analizados.

La decisión, adoptada el martes y difundida por Europa Press, responde al recurso presentado por la Fiscalía, al cual se adhirió la representación de Cerdán. La querella, aceptada inicialmente en octubre, argumentaba que Cerdán había incurrido en declaraciones sustancialmente falsas en la comisión de investigación desarrollada el 30 de abril de 2024 en la Cámara Alta. Hazte Oír fundamentó su acusación en las contradicciones entre el testimonio de Cerdán y los datos recabados por la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, según informó la misma fuente.

El tribunal, en su auto, concluyó que exigir que el testigo diga la verdad en casos donde esa veracidad puede comprometerlo penalmente obligaría a la persona a renunciar a su derecho a la defensa y a la presunción de inocencia, derechos que, según la resolución, deben prevalecer. El documento al que tuvo acceso Europa Press subraya que, con base en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, quien declara en un procedimiento judicial con conocimiento de que posteriormente podrá ser investigado, y emplea la mentira como método de protección, no incurre en delito de falso testimonio. Esto se justifica en el derecho constitucional a no declarar contra uno mismo y a no confesarse culpable; la carencia de veracidad se interpreta así como una manifestación de este derecho a no autoinculparse.

La investigación original surgió tras la intervención de Cerdán ante la comisión del Senado, donde fue consultado respecto a posibles contactos y relaciones empresariales entre 2021 y 2023 con Koldo García, exasesor ministerial implicado en la adquisición de mascarillas durante la pandemia y asociado a diversas gestiones administrativas. En particular, el cuestionario planteaba interrogantes sobre su conocimiento o implicación en acciones de intermediación o en beneficios empresariales de terceros, explicitando preguntas como: “¿Contactó con Koldo García de 2021 a 2023?”, “¿Tenía conocimiento de que ejerciera funciones de intermediario o fines lucrativos en la adquisición de mascarillas?”, “¿Dio instrucciones a esta persona para beneficiar a determinadas empresas?” y “¿Tuvo relación empresarial, directa o indirecta, con Koldo García a través de terceros o sociedades interpuestas?”. Ante cada una de estas cuestiones, Cerdán respondió de manera negativa, postura que se encontraba en discordancia con datos recopilados por la investigación policial.

Según la información recogida por Europa Press, el informe de la UCO apuntaba a la existencia de comunicaciones y relaciones entre Cerdán y García durante el periodo en cuestión, así como a un posible conocimiento por parte de Cerdán de actividades de intermediación que habrían proporcionado beneficios a empresas a través de la adquisición de material sanitario. Estos elementos motivaron la decisión inicial de la jueza de la plaza 24 del Tribunal de Instancia de Madrid, que citó a Cerdán para declarar en febrero, aunque posteriormente pospuso la audiencia hasta el 24 de marzo, en espera de la resolución de la Audiencia Provincial.

El auto dado a conocer el martes declara la inadmisión de la querella y decreta el cierre definitivo de la investigación, eliminando así cualquier procedimiento judicial pendiente sobre la presunta falsedad de las declaraciones de Cerdán en el ámbito de la comisión parlamentaria. Los jueces insistieron en que, en situaciones donde existe riesgo de implicación penal del compareciente, la exigencia de veracidad limitaría de modo inaceptable los derechos básicos de defensa del ciudadano, tal como lo establece la doctrina del Tribunal Supremo.

La argumentación jurídica de la Audiencia Provincial fue recogida por Europa Press, indicando que el tribunal valoró la ausencia de relevancia penal en los hechos y otorgó preeminencia a las garantías constitucionales de presunción de inocencia y de autodefensa. En el contexto del procedimiento, la decisión de la Fiscalía de rechazar la querella fue avalada por el tribunal, terminando así el proceso iniciado tras la denuncia de Hazte Oír respecto a la intervención de Cerdán en la investigación del llamado ‘caso Koldo’.