El TS confirma la condena de 10 meses de cárcel para un hombre que pidió "fotos sexys" a una niña de ocho años

El máximo tribunal del país rechaza el último recurso presentado por el sentenciado y establece que solicitar material pornográfico a un menor constituye delito de abuso sexual, sin que sea necesario que la víctima acceda a enviar imágenes

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Los jueces del Tribunal Supremo han precisado que el delito de abuso sexual en menores se consuma desde el momento en que existe una solicitud de material pornográfico, aun cuando la víctima no acceda a las demandas del agresor. El medio Europa Press reportó que el tribunal desestimó el último recurso de casación presentado por un hombre, ratificando así la condena de 10 meses y 15 días de prisión por haber solicitado “fotos sexys” a una niña de ocho años.

De acuerdo con Europa Press, el caso se remonta a noviembre de 2017, cuando el condenado inició una conversación con la menor plenamente consciente de su edad. Según quedó recogido en la sentencia, la niña le pidió que la eliminara o la bloqueara, pero el hombre persistió e intentó entablar amistad con ella. La menor accedió, pero advirtió que sus padres se enfadarían si descubrían la conversación. El acusado minimizó la preocupación y la animó a continuar la charla. En ese momento, el abuelo materno de la niña accedió al dispositivo, observó el intercambio y decidió intervenir directamente para proteger a la menor.

La intervención del abuelo resultó decisiva. Haciéndose pasar por su nieta, contestó a los mensajes y, tras unos textos sin contenido relevante, recibió la pregunta sobre si le gustaban “las fotos sexys”. El acusado intensificó sus demandas al sugerir el intercambio de imágenes y preguntar a la interlocutora —que en realidad ya era el abuelo— qué parte de su cuerpo quería mostrar, asegurando: “Si yo te mando, tú también me mandas”. La simulación de la conversación finalizó cuando la supuesta interlocutora mencionó que su abuelo requería que se fuera a dormir.

Europa Press detalla que, tras el incidente, el abuelo acudió al día siguiente a la Guardia Civil para formalizar la denuncia. En ningún momento la niña llegó a enviar material gráfico ni cumplió con la solicitud del acusado. Posteriormente, el hombre permaneció tres años desaparecido, desde agosto de 2018 hasta febrero de 2021, lo que dificultó su localización durante la instrucción judicial.

Según consignó Europa Press, el Tribunal Supremo fundamentó que la tipificación penal en estos casos permite adelantar la protección y castiga la mera tentativa, ya que el peligro y el daño potencial para el menor ya se producen con la solicitud realizada en un contexto fraudulento. La resolución señala: “El tipo penal se satisface con el contacto seguido de actos de embaucamiento para obtener de la niña imágenes íntimas”, por lo que no resulta relevante si el material se entrega efectivamente.

La condena final resultó de la revisión de instancias judiciales previas. El Juzgado de lo Penal Número 2 de Oviedo inicialmente condenó al acusado a 15 meses de prisión. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Oviedo rebajó la pena a 10 meses y 15 días, tras aplicar la atenuante de dilaciones indebidas en el proceso judicial, tal como recoge Europa Press.

El fallo del Supremo establece una pauta sobre la interpretación de la ley en situaciones donde adultos simulan relaciones de confianza y utilizan engaño para incitar a menores a producir material de carácter sexual. Para el alto tribunal, la existencia del delito queda probada en cuanto se produce el contacto y la presión, sin requerir que la víctima llegue a colaborar con el agresor.

El caso pone de manifiesto el papel esencial de la familia en la prevención y detección de delitos contra menores en entornos digitales. Europa Press destacó el papel del abuelo, que descubrió y controló la situación antes de que avanzara y denunció ante las autoridades competentes. El caso tramitado durante varios años concluye con la confirmación de la responsabilidad penal del condenado por parte del Tribunal Supremo.