La Audiencia Nacional absuelve a Villarejo y López Madrid del supuesto encargo para acosar a la doctora Pinto

El tribunal concluye que no existen pruebas de pagos ni de corrupción en el caso del supuesto hostigamiento a la dermatóloga Elisa Pinto, desestimando las acusaciones al coincidir con la Fiscalía y sumando una nueva exoneración para los implicados

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La quinta exoneración en unos meses para el excomisario José Manuel Villarejo se suma a una serie reciente de fallos judiciales que lo han desvinculado de los delitos imputados en varios casos de presunto encargo ilícito. Según informó Europa Press tras el acceso a la sentencia, la Audiencia Nacional ha absuelto a Villarejo, a su socio Rafael Redondo y al empresario Javier López Madrid de los cargos relacionados con el supuesto encargo para hostigar a la dermatóloga Elisa Pinto. El tribunal determinó que no existen pruebas que acrediten el pago de ninguna suma de dinero a Villarejo ni a su grupo empresarial, CENYT, por parte de López Madrid para tal fin, coincidiendo así con el criterio de la Fiscalía y rechazando las peticiones de condena de la acusación particular.

En la resolución, la Audiencia Nacional enfatizó que entre Elisa Pinto y Javier López Madrid existía un “grave conflicto personal”, el cual derivó en denuncias cruzadas. Según publicó Europa Press, la sala estableció como hecho probado que el 10 de diciembre de 2013, López Madrid y Rafael Redondo acudieron al consultorio de Pinto en Madrid por sugerencia de Villarejo. Durante ese encuentro, López Madrid, acompañado por Redondo, solicitó a la doctora que cesara las llamadas telefónicas y le advirtió acerca de posibles acciones policiales en su contra. Redondo añadió que la Policía disponía de registros de las llamadas, aunque ni el tribunal ni el Ministerio Público hallaron pruebas materiales que sustentaran la existencia de pagos ilícitos.

La acusación particular, representando a Elisa Pinto, había solicitado entre cuatro y seis años de prisión para los acusados bajo el cargo de cohecho, basándose en la sospecha de que Villarejo recibió compensaciones económicas por su participación en el conflicto. Europa Press detalló que, para fundamentar su posición, se citó la anotación “entrega 10 a cuenta” encontrada en la agenda de Villarejo, que fue analizada en el juicio, pero tanto la Audiencia Nacional como la Fiscalía determinaron que este apunte carece de conexión demostrable con un pago o dádiva efectuada. En consecuencia, la Sala no halló indicios suficientes de que López Madrid supiera que Villarejo era funcionario público en activo durante los hechos, elemento objetivo indispensable para la configuración del delito de cohecho.

Durante el proceso, la Fiscalía reconoció la existencia de elementos que podían generar dudas, pero sostuvo la inexistencia de pruebas materiales que sustentaran la acusación. El tribunal valoró la jurisprudencia en materia de cohecho y puntualizó en la sentencia que en este tipo de delitos la propia función pública se transforma en objeto de intercambio, alterando los fundamentos legales y éticos de la administración. No obstante, resaltó que en este caso no se advirtió la concurrencia de ofrecimiento, promesa o entrega de retribución alguna, ni tampoco el condicionamiento o venta de la potestad pública.

El texto de la sentencia, citado por Europa Press, precisa que aunque quedaron demostrados los contactos entre López Madrid y Villarejo, no se acreditó la existencia de favores, compensaciones u ofrecimientos de ninguna clase que pudieran tipificar la conducta como delito de cohecho. La Sala deja, además, constancia de que el objeto del proceso se limitó estrictamente a este supuesto encargo, y que otros posibles delitos atribuidos en el contexto de la relación entre Pinto y López Madrid, como amenazas, coacciones o lesiones, no entraron en el ámbito de este juicio y serán tratados en una causa aparte.

De acuerdo con la información de Europa Press, la investigación y el proceso por estos otros delitos se encuentra pendiente en el Juzgado de lo Penal Número 10 de Madrid, cuya vista oral estaba prevista para febrero pero fue postergada tras el relevo de la jueza responsable. En este asunto, el Ministerio Fiscal ha solicitado hasta trece años de prisión tanto para Villarejo como para López Madrid.

El fallo de la Audiencia Nacional, que coincide plenamente con el informe final del Ministerio Público, marca una pauta en el manejo procesal de los casos vinculados al excomisario y refleja la complejidad de los procedimientos en los que aparecen entrelazados conflictos privados, denuncias cruzadas y supuesto uso indebido de la función policial. Europa Press señaló que la de ahora constituye la quinta sentencia absolutoria lograda por Villarejo en meses recientes, tras haber sido librado de culpa días antes en otro procedimiento relacionado con un supuesto encargo empresarial por 400.000 euros.

En la sentencia se analizó el contexto de la relación entre las partes y la naturaleza de los hechos discutidos. La Sala puntualizó que, en lo que concierne al supuesto pago, no existen registros documentales ni prueba bancaria, ni se confirma a través de testimonios directos o indirectos en el juicio. Los magistrados también analizaron el alcance de las eventuales conductas delictivas y delimitaron que los contactos y acciones objeto de este proceso no constituyeron venta, ofrecimiento, promesa ni concesión de beneficio o trato de favor por parte del funcionario implicado. Según publicó Europa Press, este enfoque llevó a apartar las teorías de la acusación sobre una supuesta connivencia entre los acusados para intercambiar beneficios personales por la ejecución de actos administrativos ilícitos.

En cuanto a las repercusiones del conflicto entre Elisa Pinto y Javier López Madrid, la sentencia recoge el trasfondo de confrontación personal que propició denuncias y recursos judiciales por ambas partes, contextos que continúan dirimiéndose en instancias distintas. La doxa judicial solo ha tratado en este procedimiento el supuesto encargo de acoso y soborno, materias para las que ni el tribunal ni el ministerio público han hallado evidencia concluyente.

Con esta resolución, la Audiencia Nacional reiteró la necesidad de pruebas objetivas y documentadas para acreditar delitos de corrupción y cohecho, y descartó que simples referencias anotadas o testimonios indirectos puedan justificar la condena. Según recopiló Europa Press, el órgano judicial reafirmó la exigencia de delimitación clara y precisa del objeto procesal en casos que impliquen a funcionarios públicos y el sector privado, preservando los principios de legalidad y transparencia en el proceso penal español.

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