La AN limita a una "cuestión jurídica" la descontaminación de Palomares (Almería) y rechaza llamar a testigos

El tribunal considera innecesario interrogar a expertos y rechaza escuchar a representantes sugeridos por Ecologistas en Acción, al mantener que el litigio sobre la remediación ambiental se resuelve analizando normas y documentos previos, sin debate sobre hechos adicionales

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El tribunal de la Audiencia Nacional ha reiterado que la controversia sobre la descontaminación en Palomares, Almería, debe resolverse únicamente mediante la interpretación de la normativa aplicable y el análisis de informes ya presentados, manteniendo fuera del proceso la admisión de nuevos testimonios de expertos o dirigentes sugeridos por la organización Ecologistas en Acción. Según informó Europa Press, esta decisión se tomó en un auto dictado el 23 de enero y consultado por dicho medio, donde la Sala de lo Contencioso-administrativo desestimó el recurso de reposición planteado por la organización ecologista respecto de la admisión de pruebas establecida en julio de 2025, dentro del litigio para determinar si procede la limpieza de aproximadamente 50.000 metros cúbicos de tierras contaminadas tras el accidente nuclear registrado 60 años atrás.

De acuerdo con el medio, el tribunal confirmó que no sería necesario proceder al interrogatorio, ni a la comparecencia, del exalcalde de Cuevas del Almanzora y senador del Partido Popular, Jesús Caicedo, ni del científico del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (Ciemat) y consejero del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), Francisco Castejón. Ambos habían sido propuestos por Ecologistas en Acción como testigos de los efectos de la contaminación radiológica tanto en la población de Palomares como en las actividades económicas locales, con la finalidad de que ofrecieran información sobre las transformaciones del plutonio en americio y las consecuencias para la salud pública, el desarrollo agrícola y el turismo en la región, sostuvo Europa Press.

Tal como detalló el medio, la resolución de la Audiencia Nacional volvió a rechazar la comparecencia de ambos testigos y precisó que esta decisión no generaba indefensión para la organización demandante. En el mismo sentido, la Sala denegó la presencia del exjefe del Programa de Recuperación Radiológica y Ambiental del Ciemat y creador del Plan de Recuperación de Palomares (PRP), Carlos Sancho Llerandi, así como la de la presidenta de la Asociación Profesional de Técnicos en Seguridad Nuclear y Protección del CSN (Astecsn), Nieves Sánchez Guitián. Ambos habían sido llamados por Ecologistas en Acción para aclarar o ratificar sus respectivos informes técnicos, ya admitidos como dictámenes periciales en el expediente, con la organización ecologista solicitando que se aportaran explicaciones adicionales sobre ciertos aspectos de los documentos producidos por ambos peritos en los años 2010 y 2018.

Europa Press consignó que la Audiencia Nacional enunció que no existen hechos suficientemente controvertidos que justifiquen la comparecencia de tales peritos, debido a que la autenticidad y la veracidad de los dictámenes técnicos ya presentados no estaban cuestionadas en el procedimiento. La disputa, según la Sala, se centra en la interpretación de las normas aplicables y en la valoración de la información documental ya incorporada al expediente. Según informó el medio, la magistrada ponente Nieves Buisán sostuvo en la última resolución que las alegaciones de las partes no hacen necesaria ninguna intervención personal de los autores de esos informes para que aclaren el contenido de los mismos.

El enfrentamiento entre Ecologistas en Acción y la Abogacía del Estado sobre los parámetros radiológicos adecuados también figura en el expediente; mientras la representación del Estado mantiene el criterio de un límite de 0,1 milisieverts por año en Palomares, la asociación ecologista defiende que el valor de referencia debe ser de 1 milisievert por año, publicó Europa Press. Además, la organización requirió que se precisara si el desarrollo del plan de rehabilitación aprobado se ha completado o se encuentra pendiente, dado que el exjefe del programa estaría en posición de brindar detalles sobre la vigencia y la evolución de dicho plan.

En cuanto al informe técnico elaborado por la presidenta de la Astecsn en diciembre de 2018, la entidad ecologista estimaba esencial que ella ratificase expresamente determinadas conclusiones de su dictamen, entre las que se encuentra la urgencia de confinar los residuos radiactivos y su almacenamiento en una instalación temporal. La organización, según interpretó Europa Press a partir de los documentos presentados, señaló que ha habido variaciones desde la publicación de ese informe, como la posibilidad de que los residuos sean admitidos por Estados Unidos, lo que constituyó durante tiempo un obstáculo central para la descontaminación de Palomares.

El medio también reportó que la Sala no accedió a la petición del colectivo de exigir la incorporación integra del Plan de Rehabilitación de Palomares y su desarrollo completo hasta la posible culminación del proceso, una solicitud incluida en el recurso presentado tras la fase probatoria original, en la que esa cuestión no figuraba expresamente.

La Audiencia Nacional, no obstante, sí dio por admitida la prueba documental entregada junto con la demanda y el expediente informativo relacionado, así como los informes periciales presentados, remitiéndose al contenido escrito de estos informes como base suficiente para la evaluación y resolución del expediente. Europa Press detalló que la Abogacía del Estado había abogado por el rechazo de toda la fase probatoria promovida por Ecologistas en Acción, pero la Sala optó únicamente por denegar la convocatoria de testigos y ratificar su criterio de que el conflicto se resuelve analizando las normas y los documentos previamente aportados, sin necesidad de profundizar en el debate técnico frente a la evidencia documental ya considerada válida por el tribunal.