
Las autoridades judiciales valencianas analizaron el modo en que la evidencia digital involucrada había sido generada, señalando que el material había pasado por sucesivas fases de selección y filtrado a manos de la policía antes de incorporarse al procedimiento. En este contexto, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) informó sobre la decisión de la Sección Tercera de la Audiencia de Valencia de absolver a los 14 acusados vinculados a una investigación de tráfico de drogas relacionada con el Puerto de València, tras declarar inválidas las conversaciones interceptadas en la plataforma 'Sky ECC' debido a la ausencia de garantías de integridad y autenticidad de la prueba.
Según detalló el TSJCV, la sentencia absolutoria respondió a que las comunicaciones obtenidas mediante la intervención de los servidores de OVH SAS, que fueron remitidas por autoridades francesas, no tenían en origen firma digital. Esta deficiencia, según documentó la Audiencia, imposibilitó asegurar que la información no hubiera sido alterada desde su obtención hasta su llegada a los tribunales españoles.
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La Audiencia explicó, según publicó el TSJCV, que la evidencia digital suministrada como base de cargo contra los acusados era el resultado de, al menos, dos procesos de filtrado y selección efectuados por cuerpos de policía extranjeros y nacionales. Esta secuencia de manipulación dejó los archivos sin elementos técnicos suficientes para acreditar de manera autónoma y fehaciente tanto su autenticidad como su integridad.
El tribunal incidió en que las interceptaciones en 'Sky ECC' se constituyeron como la única prueba que podría haber relacionado a cada acusado con los hechos investigados. Al carecer el procedimiento de otras evidencias independientes, la fiabilidad de la prueba digital se tornó esencial para el sostenimiento de las acusaciones.
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De acuerdo con la sentencia, que argumentó en referencia a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) citando el caso Yüksel Yalçinkaya contra Turquía, la falta de acceso de las defensas a los datos en bruto —es decir, la información original obtenida directamente de la interceptación—, supuso un incumplimiento del derecho a un proceso equitativo recogido en el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
El TSJCV comunicó que la ausencia en el expediente judicial de las evidencias digitales primarias imposibilitó a los defensores de los investigados analizar exhaustivamente los datos, limitando la capacidad de confrontar y rebatir la imputación. Esta circunstancia llevó al tribunal a declarar que la prueba digital no podía ser utilizada para desvirtuar la presunción de inocencia.
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Durante el proceso, la prueba digital de las conversaciones interceptadas en 'Sky ECC' reflejó el único sustento que la acusación presentó contra los 14 investigados por la trama de introducción de drogas a través del puerto valenciano. Ante la carencia material de otras pruebas, la Audiencia determinó que, en tales condiciones, no procedía una condena.
El TSJCV puntualizó que, al invalidar la totalidad de la prueba fundamental, el tribunal resolvió la absolución de todos los encausados, argumentando que la no disponibilidad de las evidencias digitales originales para su examen y posible utilización por parte de la defensa privó a los acusados de un juicio justo, conforme establece la jurisprudencia europea citada.
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La resolución incorpora la referencia a los procedimientos policiales implicados en la solicitud y remisión de órdenes europeas de investigación (OEI), y reitera que la documentación recibida desde Francia adolecía de los requisitos técnicos exigidos por los estándares internacionales de cadena de custodia y prueba electrónica.
El fallo de la Audiencia de Valencia, según consignó el TSJCV, enfatizó que en ausencia de los datos en bruto que dieran acceso a la información íntegra directamente interceptada, no resultaba viable sostener la validez de las pruebas presentadas por la acusación. Esto afectó de forma determinante la posibilidad de ejercer una defensa efectiva y contribuyó a la decisión absolutoria.
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Con esta decisión, la Sección Tercera de la Audiencia de Valencia concluyó el caso declarando nulas las pruebas provenientes de la plataforma de comunicaciones encriptadas, liberando de responsabilidad penal a los catorce acusados de la trama de narcotráfico por hechos presuntamente cometidos a través del principal puerto de la Comunidad Valenciana.
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