
El fiscal ha mostrado su oposición a incluir como víctima 231 de la dana a un hombre que murió en Guadassuar (Valencia) el 29 de octubre de 2024 al no ver causa directa entre su fallecimiento y las riadas que asolaron la provincia, como pedía la familia de esta persona.
La hija se personó en el juzgado para solicitar la consideración de víctima para su padre, ya que, durante la tarde de ese día, presentaba un dolor en el costado derecho. Sobre las 18:30 horas, según el escrito consultado por Europa Press, comenzó a entrar agua en la planta baja de su vivienda en Guadassuar (Valencia), donde reside ella con su familia, aunque su padre vivía en el tercer piso de la misma casa.
Durante la tarde, la hija llamó un total de 82 veces a Urgencias y a la Policía Local, "sin obtener respuesta en ninguna ocasión". Sobre las 22:30 horas, su progenitor "se quejaba con mayor intensidad, hasta que finalmente perdió la consciencia y falleció". Su muerte fue certificada por un médico al día siguiente.
El Instituto de Medicina Legal de Valencia emitió un informe forense que concluyó que no existía "relación causal directa entre la dana y el desenlace", si bien la situación generada por dicho episodio meteorológico "pudo influir indirectamente en la evolución del caso", ya que "las infraestructuras y el fallo telefónico junto con la situación provocada por la dana produjo imposibilidad de asistencia sanitaria".
Ante este informe, el fiscal no considera procedente incluir a esta persona como víctima porque "la causa del fallecimiento no tiene relación directa con la dana ocurrida el día 29 de octubre de 2024 en una amplia zona de la provincia de Valencia, respondiendo, en realidad, a las patologías que padecía" con anterioridad.
Por tanto, "pese a que las consecuencias derivadas de las inundaciones acaecidas impidieron, debido a las afecciones en las telecomunicaciones y en los desplazamientos, que recibiera la asistencia sanitaria que precisaba, ignorándose, además, si hubiera sido suficiente para salvar su vida, tales consecuencias no se podían haber evitado, quedando al margen de la gestión de la situación de emergencia y de salvaguarda de la población que constituye el núcleo de la presente causa penal".
DAÑOS PSICOLÓGICOS
Por otra parte, el fiscal también se opone a incluir en la causa a una familia --una madre y sus dos hijos, uno de ellos con un grado de dependencia del 76 por ciento-- por los daños psicológicos sufridos a consecuencia de la dana por los que reciben tratamiento. La familia decidió marcharse de su localidad de residencia porque les entraba agua en la casa y tuvieron que resguardarse en un entro comercial.
El fiscal subraya que las diligencias previas abiertas en Catarroja tiene por objeto la investigación judicial de los homicidios y lesiones físicas ocasionados por la dana pero no constituyen su objeto los daños materiales ni la posible comisión de un delito de omisión del deber de socorro o de lesiones psicológicas imprudentes o de prevaricación administrativa, tal y como también ha declarado la Audiencia Provincial.
Sobre estos dos informes del fiscal, la jueza de Catarroja que investiga la gestión de la dana deberá resolver ahora.
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