
La Corte de garantías determinó que la experiencia en el área organizativa propuesta por Dolores Delgado para la selección del fiscal de Sala de Menores debía considerarse relevante en el proceso de designación, señalando que esta competencia otorgaba un valor distintivo a la candidatura de Eduardo Esteban Rincón. De acuerdo con la nota de prensa difundida por el Tribunal Constitucional (TC), esta institución anuló dos sentencias del Tribunal Supremo que habían revocado el nombramiento de Esteban Rincón realizado por la exfiscal general del Estado. El TC reconoció que, al rechazar dicho nombramiento, los fallos del Supremo vulneraron el derecho del aspirante a acceder en igualdad de condiciones a funciones públicas.
Según publicó el TC, los recursos de amparo interpuestos por Eduardo Esteban Rincón se centraron en que la decisión judicial desestimó aspectos fundamentales relacionados con la naturaleza del puesto. La sentencia del Constitucional, elaborada por el magistrado Ramón Sáez, subraya que la exfiscal general del Estado trasladó al Consejo de Ministros su valoración respecto al perfil de la plaza, indicando que no comportaba actuaciones directas en órganos judiciales, sino que implicaba responsabilidades de organización, coordinación y dirección sobre la labor de los fiscales de menores en todo el territorio nacional. En esa línea, el texto señala que estas tareas requerían una sólida experiencia en gestión institucional, más allá de la especialización exclusiva en materia de menores.
Tal como informó el Tribunal Constitucional, el aspirante había dirigido previamente, como fiscal jefe de Madrid, la actividad de las secciones de reforma y protección de menores de mayor tamaño del país. El tribunal interpreta que este antecedente profesional era un elemento de peso en la candidatura. La sentencia precisa que el puesto de fiscal de Sala de Menores implicaba, además, la integración en la Junta de Fiscales de Sala, órgano con funciones de asesoramiento al Fiscal General del Estado en diversas materias, lo que refuerza el criterio de que las capacidades organizativas eran una cualidad relevante para el desempeño del cargo.
El Supremo, según el Constitucional, rechazó la relevancia de los criterios defendidos por Dolores Delgado, limitando la evaluación del perfil a la especialización en menores y descartando otras capacidades sin justificación legal. El TC indicó que la anulación del nombramiento basada exclusivamente en una visión restrictiva del perfil no se encontraba apoyada en preceptos normativos y dejó de considerar los argumentos detallados en la propuesta de Delgado.
El medio detalla que el alcance de la resolución del TC se limita a restituir a Esteban Rincón como fiscal de Sala, sin efectos retroactivos o de revocación sobre la plaza de fiscal coordinador de menores, la cual fue asignada a otro candidato en un concurso posterior. El dictamen no afecta la situación de este otro nombramiento, manteniéndose únicamente sobre la condición original a la que aspiraba el recurrente.
La decisión del TC no fue unánime. Según se consigna en la información oficial, cuatro magistrados –Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y José María Macías Castaño– manifestaron su desacuerdo mediante un voto particular. Además, el presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, junto con el magistrado César Tolosa Tribiño, se abstuvieron en la votación.
De acuerdo con la información difundida por el TC, la sentencia representa una intervención directa sobre las garantías constitucionales de acceso a funciones públicas, al recalcar que la exclusión de criterios organizativos propuestos en el proceso de selección supuso una vulneración del derecho a la igualdad en el acceso a la función pública. Con este pronunciamiento, se determina que el enfoque aplicado por el Supremo resultó incompatible con el marco constitucional al valorar de forma limitada la candidatura presentada.
El Tribunal Constitucional reiteró que su intervención responde a la necesidad de que los procesos de selección en la administración pública se realicen conforme a criterios de legalidad y respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad, destacando que el derecho fundamental recurrido prevalece sobre interpretaciones restrictivas contrarias a estos principios.
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