
Entre los antecedentes recientes en la composición del Consejo General de la Abogacía Española figura la elección, en 2024, de Encarnación Orduna y Carlos Fuentenebro para dos plazas de consejeros, como puntualizó el propio Consejo. Ahora, este órgano ha abierto un proceso para cubrir diez vacantes de consejeros y consejeras electivos, dirigido a abogados y abogadas con al menos quince años de ejercicio profesional y reconocida trayectoria, según reportó el organismo en un comunicado oficial.
La convocatoria de estas elecciones fue anunciada por Salvador González, presidente del Consejo General de la Abogacía Española. El proceso culminará el 20 de febrero de 2026, fecha en la que, durante la reunión del Pleno del Consejo en el Salón de Plenos de la sede en Madrid, se realizará la elección de los nuevos integrantes, según publicó el Consejo General de la Abogacía Española. Este procedimiento se realiza conforme a lo establecido en el artículo 99 del Estatuto General de la Abogacía Española (EGAE).
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El mecanismo de votación está regulado por el artículo 100.3 del EGAE, el cual determina que todos los consejeros y consejeras miembros del Pleno participarán en la elección. El proceso se desarrollará llamando a cada uno de ellos por orden alfabético. Una vez finalizada la votación, se procederá al recuento de los votos, seguido de la proclamación de resultados y la toma de posesión de los nuevos cargos, detalló el medio.
Para postularse, las candidaturas pueden presentarse tanto en formato físico en la Secretaría del Consejo General de la Abogacía Española como por correo electrónico dirigido a la dirección oficial secretaria.general@abogacia.es. Según informó el Consejo, solo serán admitidas aquellas candidaturas que se hayan recibido antes de la fecha límite, fijada para las 13:00 horas del 5 de febrero. Junto al escrito de comunicación de la candidatura, es obligatorio adjuntar una certificación expedida por el Colegio de la Abogacía correspondiente. Este documento debe acreditar la condición de abogado en ejercicio con al menos quince años de antigüedad y consignar el Colegio de residencia. Además, el aspirante debe certificar que no se encuentra incurso en ninguna causa de prohibición, incompatibilidad o incapacidad de las contempladas en el Estatuto General de la Abogacía Española, según detalló el Consejo.
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El Pleno del Consejo General de la Abogacía Española se compone de un total de doce consejeros y consejeras electivos. Estos miembros son elegidos por el propio Pleno, entre profesionales de reconocido prestigio, y su mandato tiene una duración de cuatro años. Además, forman parte del Pleno los ochenta y tres decanos y decanas de los Colegios de la Abogacía españoles, así como los presidentes de los Consejos autonómicos, todos con voz y voto en las deliberaciones, salvo en la elección del presidente, explicó el Consejo en su comunicado.
La aportación de los consejeros y consejeras electivos al Pleno es de naturaleza no remunerada. Su función principal se orienta a apoyar, complementar y reforzar el funcionamiento general del Consejo, actuando desde el compromiso con la defensa del interés de la profesión, resumió el organismo en la comunicación oficial.
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Según informó el Consejo General de la Abogacía Española, estos procesos permiten mantener la representatividad y el equilibrio dentro de la máxima institución colegial del sector jurídico, asegurando la participación de profesionales con experiencia contrastada y prestigio reconocido.
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