
El lesionado en el ataque de Zizur Mayor, Navarra, padece desde entonces una discapacidad del 75 por ciento, consecuencia directa de una de las balas que impactaron en su espalda durante el hecho, según consignó la Audiencia Provincial de Navarra. A raíz de estas graves secuelas, el tribunal ha fijado que el autor del ataque, natural de Pamplona, deba indemnizarlo con tres millones de euros. Además, la sentencia incluye restricciones específicas para el condenado: queda prohibido que se acerque o comunique con la víctima por un periodo de veinte años y, una vez cumplida la condena de prisión, permanecerá bajo libertad vigilada durante diez años más.
De acuerdo con lo publicado por la Audiencia Provincial de Navarra y reportado en medios oficiales, los hechos ocurrieron el 20 de marzo de 2024 en una calle de Zizur Mayor, en el entorno de la calle Santa Cruz de Ardoi. Esa tarde, la víctima acudió al lugar tras haber pactado un encuentro con el acusado, a quien conocía previamente. El procesado descendió de su domicilio y se enfrentó de forma directa y repentina contra la otra persona, realizando dos disparos sorpresivos a corta distancia contra su pierna derecha. La víctima, herida y sangrando, intentó huir mientras su agresor lo perseguía con arma en mano, disparando en tres ocasiones adicionales. Dos de esos disparos impactaron, uno en el abdomen y otro en la espalda, siendo este último el que le produjo las lesiones motrices.
El tribunal establece que la acción del atacante solo evitó un desenlace fatal por la rápida intervención tanto de la Policía como de los servicios médicos, además de la inmediata prestación de atención sanitaria que recibió el herido. Según consta en la resolución judicial citada por la Audiencia de Navarra, "las lesiones producidas por los disparos contienen estructuras que podían generar graves consecuencias, y pudiendo llegar por sí mismas a provocar un compromiso vital. En caso de no haberse proporcionado asistencia médica urgente, el paciente hubiera sufrido una situación de riesgo vital". La sentencia indica que la gravedad de las heridas, especialmente la que derivó en una paraplejía, ha condicionado totalmente la vida de la víctima, quien ahora depende de ayudas y dispositivos para sus necesidades diarias.
Según detalla el fallo judicial, el procesado fue hallado responsable de un delito de asesinato en grado de tentativa, si bien con la concurrencia de la atenuante de anomalía psíquica. El tribunal consideró probado que portaba el arma oculta y realizó un ataque súbito sin ofrecer la menor posibilidad de defensa a la víctima, a quien disparó a quemarropa en el muslo y posteriormente por la espalda durante la persecución. "En el presente caso, concurre la circunstancia que cualifica el asesinato, en concreto la alevosía, ya que el ataque contra la vida del [herido] lo realizó el acusado dirigiéndose al mismo con el arma oculta, de forma súbita, sorpresiva, disparando a quemarropa en un primer momento en el muslo, encontrándose desarmado y sin posibilidad de defensa, persiguiendo después a la víctima y disparándole por la espalda, a sabiendas de que no podía realizar acto alguno defensivo, asegurándose el resultado", destacaron los magistrados en el fallo, citado textualmente.
Tal como explicó la Audiencia Provincial de Navarra, el acusado permanecía en prisión provisional desde el mismo día de los hechos. La sentencia, que aún puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, contempla que se mantenga esa situación mientras no haya resolución firme. La condena de once años de reclusión impuesta se ubica en el tramo inferior contemplado para el delito de asesinato en grado de tentativa, que, conforme a la legislación penal vigente citada por la Audiencia, permite una reducción cuando no se consuma el resultado pretendido y concurren circunstancias modificativas como alteraciones psíquicas. En este sentido, el tribunal justificó que el Código Penal establece una horquilla de entre siete años y medio y quince años de reclusión para esta modalidad delictiva, si se aprecia tentativa acabada y concurre además una atenuante de anomalía mental.
Durante el proceso penal celebrado el 17 de diciembre de 2024, las partes presentaron posturas divergentes. La fiscalía reclamó una pena de quince años de prisión, mientras la acusación particular exigía veinticinco años para el acusado. Por su parte, la defensa solicitó la absolución fundamentando su petición en que su cliente sufría un trastorno psicótico delirante vinculado al consumo de sustancias tóxicas, alegando la eximente completa por incapacidad de culpabilidad. La propia defensa, según la sentencia, aceptó la autoría material de los hechos, aunque calificó el delito como un homicidio en grado de tentativa y rechazó el número de disparos atribuido al procesado.
Los jueces, en las motivaciones de la sentencia, valoraron los informes médicos y las declaraciones de testigos presenciales, así como una grabación de video en la que se observa la persecución del acusado, pistola en mano, tras el herido. En el análisis de las circunstancias atenuantes, el tribunal precisó que si bien el condenado presentaba diagnóstico de trastorno dual y mixto de la personalidad –de carácter disocial y paranoide–, derivado además del consumo de alcohol, cannabis y estimulantes, las pruebas periciales no permitieron concluir que sus facultades estuvieran anuladas durante el ataque. Por tanto, estimaron procedente la aplicación de la atenuante analógica, rebajando la sanción final frente al máximo previsto legalmente.
El fallo recoge que el asesinato se considera un homicidio agravado por determinadas circunstancias, tales como alevosía, ensañamiento o la intención de facilitar u ocultar otro delito. En este episodio, los magistrados subrayan que la conducta desplegada supuso alevosía, en tanto que la víctima no pudo defenderse ni prever el ataque. Además de la pena de prisión y las restricciones de contacto, el tribunal estipuló la obligación del pago de una indemnización millonaria en atención a la intensidad y permanencia de las secuelas originadas por los disparos.
Hasta el momento de la redacción del fallo, la víctima ha visto modificada de forma drástica su realidad cotidiana, afrontando las consecuencias físicas y sociales de la paraplejía, y requiriendo asistencia continua. El encausado, desde su ingreso en prisión provisional tras el ataque, no podrá acceder a ningún beneficio penitenciario ni reducción de condena hasta que no se cumpla el periodo mínimo fijado por la ley y la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Navarra.
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