TS reduce de 8 a 6 años la pena de cárcel a un condenado por abuso sexual a una menor al aplicar la Ley 'solo sí es sí'

El alto tribunal ha aceptado el recurso presentado por la defensa y ha rebajado la condena tras valorar la existencia de relación previa, ausencia de violencia y la falta de antecedentes del procesado, además de analizar el impacto psicológico en la víctima

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El Tribunal Supremo ha valorado que el acusado carece de antecedentes penales y que la víctima no ha experimentado secuelas psicológicas graves para revisar la condena inicial que recibió por un delito de abuso sexual a una menor de 14 años. Tras este análisis, el alto tribunal ha resuelto rebajar la pena de prisión de ocho a seis años, aplicando la Ley 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual, conocida como Ley de "solo sí es sí". Según informó el medio, esta decisión obedece a una revisión del caso determinada por la presentación de un recurso de casación por parte de la defensa.

Tal como publicó la fuente, la Audiencia Provincial de Ourense había condenado al acusado el 3 de mayo de 2022 a cumplir ocho años de prisión por abuso sexual a una menor, y le había impuesto la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros y de comunicarse con la víctima durante ocho años. A esta condena se añadía una pena de libertad vigilada durante ocho años y una indemnización de 3.000 euros a favor de la víctima. Posteriormente, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) desestimó el recurso de apelación interpuesto por la defensa el 12 de julio de 2022, ratificando la sentencia inicial.

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Al no prosperar esta apelación, la representación legal del condenado decidió acudir al Tribunal Supremo, interponiendo un recurso en el que solicitaba suprimir algunos de los hechos considerados probados en instancias anteriores, entre ellos que el acusado “tenía conocimiento de la edad de la menor” y que “se consumó dicha relación mediante penetración anal”. El medio informó que el Supremo, tras reexaminar la causa, evaluó el alcance de la penalidad ahora disponible bajo la Ley de "solo sí es sí", legislación que entró en vigor tras la primera sentencia y que prevé un rango de penas más bajo para este tipo de delitos respecto al marco normativo anterior.

De acuerdo con el medio, el Tribunal Supremo puntualizó que entre el acusado y la víctima existió una relación sentimental “previa, aunque breve”, lo cual permitió considerar una reducción de la gravedad del hecho enjuiciado. Además, el alto tribunal subrayó que se ha acreditado “la absoluta ausencia de violencia física, fuerza o intimidación” hacia la menor, un elemento relevante para valorar la conducta delictiva conforme al actual marco legal. El fallo también remarcó que el acusado no cuenta con antecedentes penales, lo que, según el Supremo, implica una menor peligrosidad social y una reducida probabilidad de reincidencia.

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El dictamen, consignado por el medio, considera además el resultado de un informe pericial de tipo psicológico sobre la víctima, que constata la ausencia de secuelas significativas o trastornos graves derivados del hecho enjuiciado. El Supremo, a raíz de todos estos elementos y en aplicación de la nueva ley, ha estimado el recurso de casación y ha fijado la condena en seis años de prisión como autor de un delito contra la libertad sexual, manteniendo el resto de las medidas complementarias.

El medio detalló que junto con la rebaja de la pena principal, se ha impuesto al condenado la inhabilitación especial durante cinco años para ejercer cualquier profesión o actividad que implique contacto con menores de edad. Además, se mantiene la obligación de abonar la indemnización a la víctima y el pago de las costas del proceso judicial.

La sentencia recoge como hechos que el procesado, mayor de edad y sin antecedentes, mantuvo una relación sentimental con la menor durante el mes de septiembre de 2018. Según el relato judicial, había una diferencia de edad de diez años entre ambos. Durante ese periodo, las partes se vieron en repetidas ocasiones en la vivienda familiar del condenado. El Supremo recoge que, en una de esas ocasiones, el acusado, sabiendo la edad de la menor, insistió en mantener relaciones sexuales, a lo que la víctima accedió finalmente, y la relación se consumó "mediante penetración anal".

La revisión de la condena y la aplicación de la Ley 10/2022 han generado un marco normativo distinto al que se utilizó al sentenciar el caso en primera instancia. Según reportó el medio, la nueva legislación exige atender a elementos objetivos, como la existencia de consentimiento y la ausencia de violencia, para determinar la gravedad de los hechos y el rango de la pena aplicable.

El caso resalta la relevancia del análisis de factores individuales en la determinación de penas bajo la nueva legislación, tal como se refleja en la consideración de la ausencia de antecedentes, la valoración del daño psicológico y la existencia de una relación precedente, todos elementos destacados en la decisión del Tribunal Supremo consignada por el medio.

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