
El Tribunal Supremo tiene previsto analizar este jueves los recursos que presentaron el exministro José Luis Ábalos y su exasesor Koldo García contra su entrada en prisión provisional por riesgo "extremo" de fuga ante la proximidad del juicio por presuntas irregularidades en la compra de mascarillas durante la pandemia.
La Sala de lo Penal ha convocado dos vistas para deliberar sobre ambos recursos: a las 10.30 horas abordará el de Ábalos y media hora después estudiará el de Koldo.
En el caso de Ábalos, tendrá que estar representado por su exabogado Carlos Bautista, que renunció a seguir con su defensa por "diferencias contractuales", pero a quien el magistrado instructor ordenó asistir a la vista, salvo que pida que no se celebre.
Ábalos y Koldo recurrieron la decisión que tomó el pasado 27 de noviembre el magistrado instructor del 'caso Koldo', Leopoldo Puente, de enviarlos a prisión provisional, comunicada y sin fianza.
En su recurso, al que tuvo acceso Europa Press, el exministro de Transportes acusa al magistrado de hacer un "uso irrazonable del derecho" por enviarle a la cárcel con una "base de vaguedades y excusas procesales".
Su defensa pide a la Sala de lo Penal que lo ponga en libertad al descartar que exista riesgo de fuga y sostener que, "ante la ausencia de cualquiera de las finalidades propias de la prisión provisional, resulta inevitable no pensar en que la medida cautelar únicamente tiene como objetivo fomentar una declaración colaborativa al estilo de" la del tercer procesado por las mascarillas, el empresario Víctor de Aldama, "tras su paso por un centro penitenciario".
Y es que, según su abogado, el magistrado instructor minusvaloró la "realidad de los vínculos laborales, familiares y sociales" de Ábalos, incidiendo en que tiene un "hijo menor que está a su cargo los fines de semana" y que el exministro "tiene residencia fija en territorio español, sobradamente conocida por todos".
"Toda privación de libertad cautelar se sujeta al principio de excepcionalidad, siendo prioritaria la exploración de alternativas menos restrictivas. Cuando se pasa de una situación a otra sobre la base de vaguedades y excusas procesales, no se está respetando el artículo 17 de la Constitución española. El riesgo de fuga debe ser real, palpable y reconocible por cualquier tercero, incluso lego en derecho", indica.
La defensa asevera que "cuando se aleja la medida adoptada de los límites del sentido común, se acerca a un uso irrazonable del derecho, que es, cabalmente, lo que aquí ha ocurrido".
PETICIONES DE HASTA 30 AÑOS DE CÁRCEL
Igualmente, Koldo pide al Supremo que lo deje en libertad y se ofreció a pagar una fianza para poder salir de la cárcel, defendiendo que su incremento patrimonial está "justificado" por sus ingresos y quejándose de que el auto de prisión provisional "asume las conclusiones de la acusación sin verificar la solidez de los elementos incriminatorios ni la justificación del riesgo extremo".
La defensa de Koldo descarta que pueda obstaculizar la investigación, dado que "las fuentes de prueba ya han sido recabadas y formalizadas", así como que pueda reincidir, puesto que "los hechos imputados están circunscritos a un contexto temporal y funcional específico (su posición como asesor de un aforado), del que ya se encuentra apartado por lo que la reiteración sería de todo punto imposible".
A ello añade que el magistrado alude a "una supuesta ingente cantidad de dinero no encontrada sin sustento probatorio y silenciando el reembolso de gastos de la Secretaría de Organización del PSOE" de 127.000 euros "en los años analizados".
"Corroborado por dos testigos que por separado afirmaron que mi mandante era el responsable del manejo de ese efectivo procedente del PSOE, y por tanto de origen legal para él, lo que explicaría la procedencia del dinero utilizado por mi mandante", expone.
Igualmente, hace referencia a que la afirmación del tercer procesado, Aldama, de que entregaba 10.000 euros mensuales a Koldo, no tienen "corroboración patrimonial alguna ni ninguna otra prueba más allá de su simple declaración".
García también recuerda que adelantaba gastos al exministro que "eran reembolsados posteriormente por transferencia bancaria o en persona, método de compensación a través de sobres (utilizando tres sobres para diferenciar los gastos del Ministerio, del partido y los personales de Ábalos)".
Y señala que "ha quedado acreditado" que el "esfuerzo económico real" de Koldo y su expareja Patricia Uriz, investigada en la Audiencia Nacional, "que sí ha sido justificado con ingresos y ahorros lícitos, se redujo a 98.421 euros", siendo "el único capital propio que debe ser objeto de justificación de origen, quedando el resto cubierto por la deuda legalmente contraída".
También subraya el "fuerte arraigo personal y familiar, injustamente desestimado", apuntando que vive "con su hija menor de cinco años y atiende a su madre viuda de 86, impedida y necesitada de cuidados básicos para poder desenvolverse en el día a día", lo que supone "un contrapeso" para "la valoración del riesgo de fuga".
La Fiscalía pide 24 años de prisión para Ábalos, 19 años y medio para Koldo y siete años para Aldama. Por su parte, las acusaciones populares, lideradas por el PP, reclaman 30 años de cárcel para el exministro y su exasesor, mientras que para el empresario solicitan la misma pena que el Ministerio Público.

