
La Audiencia Provincial de Cádiz determinó que la menor víctima del delito de agresión sexual requirió tratamiento psicológico y asistencia dentro de un programa especializado para niños y adolescentes que han sufrido violencia sexual, procedimiento del cual fue dada de alta. El caso se remonta a 2020, según informó Europa Press, cuando la menor, de 15 años en ese momento, sufrió una pérdida de conocimiento en su domicilio y, mientras era atendida por su madre y el ahora condenado, este último aprovechó los momentos en los que la madre abandonó la habitación para cometer la agresión sexual.
Según publicó Europa Press, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) desestimó el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado, validando así la condena a seis años de prisión por un delito de agresión sexual a una menor de 16 años y confirmando la medida adicional de once años de libertad vigilada una vez cumplida la pena privativa de libertad. El hombre, que era pareja de la madre de la víctima pero no convivía en el hogar, fue llamado por ella para asistir a la menor tras el episodio de lipotimia sufrido por la adolescente.
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Europa Press detalló que los hechos fueron calificados por la Audiencia de Cádiz como un delito de agresión sexual agravado por introducción de miembros, imponiéndose además una prohibición de acercarse a la víctima durante un periodo de siete años y la obligación de pagar una indemnización de 19.000 euros. En la sentencia se especifica que, de acuerdo con los testimonios recogidos, la víctima sufrió crisis de ansiedad posteriores a los hechos y experimentó síntomas de estrés postraumático que motivaron la intervención de servicios especializados.
Al fundamentar el recurso, la defensa argumentó inexistencia de pruebas que demostraran la comisión de actos invasivos contra la libertad sexual de la menor, y cuestionó la credibilidad tanto del testimonio de la víctima como el ofrecido por la madre, alegando contradicciones entre ambas declaraciones. De acuerdo con la información de Europa Press, el TSJA evaluó estos planteamientos y subrayó que, según la sentencia dictada por la Audiencia de Cádiz, el relato de la menor era considerado "sincero y veraz", sin que existieran razones para dudar de su autenticidad o para pensar que la joven hubiera construido un relato falso por animadversión hacia el acusado.
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En este sentido, el tribunal autonómico recalcó la coherencia y estabilidad de la declaración de la menor a lo largo del proceso, sin contradicciones significativas. Además, se sumaron los testimonios de la madre y de la profesora tutora de la víctima, quien describió las crisis de ansiedad sufridas por la adolescente como consecuencia del delito, según consignó Europa Press. A la vista de estas pruebas, el TSJA determinó que la sentencia de primera instancia se ajustaba a derecho y rechazó la solicitud de revisión presentada por la defensa.
La sentencia ratificada impone, además del ingreso en prisión y la posterior libertad vigilada, una serie de restricciones que incluyen la mencionada prohibición de contacto y proximidad a la víctima y una compensación económica por el daño ocasionado, todo ello basado en la gravedad de los hechos y en el impacto que estos tuvieron sobre la salud mental de la menor. El TSJA reafirmó que no identificó motivos para apartarse de las conclusiones de la Audiencia de Cádiz y resolvió confirmar íntegramente la condena previamente dictada, según recogió Europa Press.
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