
Entre 2010 y 2017, la jefa del departamento financiero de una empresa de servicios administrativos para una entidad bancaria percibió un salario considerablemente menor al de sus homólogos, según constató el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). El tribunal europeo determinó que, mientras otros jefes de departamento experimentaron incrementos salariales de entre el 22% y el 34%, el salario de la demandante se redujo un 3,83%. La diferencia de remuneración, que al principio era inferior a 1.000 euros anuales, se amplió hasta 14.000 euros, un dato detallado por el TEDH tras analizar documentos aportados durante el litigio. Esta situación sirvió de base para la demanda por discriminación de género interpuesta por la exempleada, asunto que motivó la reciente resolución del tribunal, según reportó Europa Press.
Tal como publicó Europa Press, la mujer llevó su caso a juicio facilitando nóminas de colegas con cargos y funciones similares para demostrar la discriminación salarial. Los documentos mostraban diferencias salariales y en incentivos entre la demandante y otros jefes de departamento. Los tribunales españoles reconocieron en su momento la existencia de discriminación y ordenaron igualar el salario de la empleada con el de sus compañeros, fijando una retribución bruta anual de 48.950 euros. Además, la compañía fue condenada a abonar 35.000 euros en concepto de daños económicos y morales derivados de la situación.
Mientras continuaba el proceso judicial, en mayo de 2017 la empresa comunicó el despido de la trabajadora. Según argumentó la compañía, la causa fue el uso de nóminas de terceros en los tribunales, lo que consideraron una vulneración del deber de confidencialidad sobre datos reservados y personales. La empresa afirmó que la información se había transferido a personas externas, incluidos abogados. La empleada denunció entonces su despido ante los tribunales españoles, alegando que constituía una represalia por exponer la discriminación salarial. En esta instancia, la Justicia española dio la razón a la empresa, declarando procedente el despido al no encontrar vínculo entre las denuncias por desigualdad y la decisión de terminar su relación laboral iniciada hacía más de dos décadas.
La empresa presentó también acciones penales contra la mujer por revelación de secretos. Al respecto, el juzgado de instrucción concluyó que, debido a las funciones inherentes a su cargo, ella tenía acceso legítimo a las nóminas de los demás responsables de departamento. Además, el objetivo de utilizar estos documentos respondía al interés de aportar información significativa para su caso judicial sobre discriminación, no a la difusión de datos personales con otra finalidad.
Ante la pérdida de su puesto y el desacuerdo con las resoluciones nacionales, la exempleada acudió al TEDH. Argumentó que la actuación de la Justicia española no la había protegido adecuadamente contra las represalias derivadas de su intento de denunciar discriminación por razón de género y que sus derechos reconocidos en los artículos 6 y 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos –que aluden, respectivamente, al derecho a un proceso justo y a la prohibición de discriminación– habían sido vulnerados. En sus reclamaciones, la demandante solicitó una compensación de 981.836 euros.
El tribunal de Estrasburgo, según consignó Europa Press al revisar la sentencia, determinó que los tribunales españoles habían incurrido en un “enfoque equivocado”, ya que no valoraron adecuadamente aspectos clave, como la persistencia de la discriminación de género, la falta de respuesta efectiva por parte de la empresa a los intentos internos de la empleada para solventar el conflicto, el uso de información privada exclusivamente en el marco del litigio, y el escaso impacto real sobre los compañeros cuyas nóminas se presentaron como prueba y que no expresaron quejas.
El TEDH reconoció que el acceso y uso de la información salarial podría justificar medidas disciplinarias internas, pero señaló que recurrir al despido –la sanción más grave– podía considerarse represalia. Además, la corte recordó que los Estados miembros tienen la obligación de garantizar una protección real y efectiva a quienes presentan quejas por discriminación, evitando cualquier forma de represalia impulsada por empleadores.
De acuerdo con Europa Press, la sentencia del TEDH confirmó la existencia de vulneración del artículo 14 relacionado con la prohibición de discriminación, y ordenó al Estado español indemnizar a la exempleada con 12.000 euros. Esta cantidad, si bien muy inferior a la solicitada por la demandante, derivó de la consideración de que su reclamo económico no estaba suficientemente acreditado en los hechos evaluados por los jueces europeos.
Las conclusiones del TEDH también detallaron que la empresa, al no justificar de manera objetiva los incentivos diferenciados entre departamentos, no logró demostrar que los trabajos tuvieran un valor desigual. Según el tribunal, tanto el director general de la empresa como otros mandos reconocieron que los incentivos se asignaban sin criterios objetivos definidos. Estos hechos consolidaron la apreciación de que la empleada había sufrido discriminación en el entorno laboral, lo que motivó la orden de reparación económica por parte de la corte internacional.
