
El Tribunal Constitucional ha declarado inaplicable el artículo sancionador del Reglamento Provisional de la Escuela Nacional de Policía, resolviendo que este carece de fuerza legal al no poseer rango de ley, lo cual afecta la imposición de sanciones disciplinarias a aspirantes del cuerpo policial. Según consignó el medio fuente, esta decisión responde a la revisión del caso de un exfuncionario en prácticas sancionado por identificarse como agente en una celebración durante el confinamiento impuesto en mayo de 2020.
El órgano de garantías tomó en consideración el recurso de amparo presentado por el afectado, quien perdió la totalidad de sus derechos en el proceso selectivo para ingresar al Cuerpo Nacional de Policía. El joven había sido calificado inicialmente con la máxima penalización, equivalente a la pérdida de 15 puntos, lo que lo llevó a suspender dos asignaturas. Tras presentarse nuevamente a los exámenes y no superarlos, fue excluido definitivamente de la oposición, informó el Tribunal Constitucional en su nota de prensa.
El incidente que motivó la sanción ocurrió cuando los agentes de la Policía Nacional intervinieron en una fiesta de cumpleaños en la que se encontraba el recurrente junto a otras 17 personas, incumpliendo las restricciones sanitarias vigentes en ese momento. Según relató el Tribunal Constitucional, durante la identificación, el exfuncionario en prácticas manifestó su condición de policía en prácticas, lo que fue considerado una infracción grave bajo el reglamento interno de la escuela policial. Este reglamento prohíbe a los aspirantes anticipar su calidad de funcionarios o alegar tal condición en situaciones en que no resulte necesario.
El Tribunal Constitucional detalló que la imposición de esta sanción se fundamentó en el artículo 73.1 de dicho reglamento, aprobado en 1981, el cual establece las conductas consideradas graves y su régimen de consecuencias para quienes se encuentran en formación dentro de la Policía Nacional. Sin embargo, tras analizar la normativa y el principio constitucional de “reserva de ley” en materia sancionadora, la corte determinó que la norma invocada no podía emplearse como base legal suficiente para sancionar conductas, ya que no proviene de una ley aprobada por el parlamento sino de un reglamento administrativo, según publicó el propio Tribunal Constitucional.
La sentencia, con ponencia del magistrado Ramón Sáez Valcárcel, estipula explícitamente que la sanción “carecía de cobertura legal”. A su vez, la resolución matiza la evolución doctrinal del Tribunal Constitucional sobre el margen que se ha otorgado históricamente a los reglamentos para establecer sanciones. Aunque en los primeros años de la Constitución se admitió la posibilidad de que algunos preceptos reglamentarios mantuvieran esa capacidad punitiva, siempre y cuando replicaran reglas preexistentes anteriores a la Constitución y sin alteraciones, la interpretación contemporánea es más restrictiva. El tribunal considera que, después de cuatro décadas desde la entrada en vigor de la Constitución, se debe considerar extinguida esa excepción, señala el órgano de garantías en su comunicado.
En este contexto, el Tribunal Constitucional abordó también el concepto de “relaciones de sujeción especial”, conforme al cual determinados colectivos, como miembros de la fuerza pública o efectivos militares, pueden ver restringido su catálogo de derechos fundamentales. El fallo precisa que este criterio no representa por sí solo un argumento válido para la reducción de garantías constitucionales en casos sancionadores, algo que, según indicó el alto tribunal, exige un fundamento jurídico detallado y justificado en cada circunstancia concreta.
El pronunciamiento contó con la oposición explícita de los magistrados Enrique Arnaldo y Concepción Espejel, quienes formularon un voto particular discrepante. La resolución modifica la decisión previa del Tribunal Supremo, que había rechazado en 2023 el recurso presentado por el aspirante policial y había avalado la aplicación de la sanción, informó la nota de prensa difundida por el Tribunal Constitucional.
La decisión significa la declaración de inconstitucionalidad del artículo que permitía este tipo de castigos disciplinarios, estableciendo un precedente en cuanto a los límites legales de la potestad sancionadora en cuerpos en formación y redefiniendo la doctrina sobre la reserva legal en materia de sanciones administrativas, tal como puntualizó la corte en su comunicación.


