
Los diputados deberán informar a la Secretaría General del Congreso o a la Oficina de Conflictos de Intereses de los regalos no previstos que reciban en su despacho, con el fin de que la Cámara decida su devolución o, en su caso, su entrega a la institución o eventual donación autorizada, dejando constancia de este trámite.
Ésta es una de las novedades que se incluye en el protocolo aprobado este martes por unanimidad en la Mesa del Congreso en el que, además de desarrollarse las normas de conducta de los parlamentarios, se extiende a letrados y asesores el límite de 150 euros para los regalos institucionales que puedan recibir en viajes y actos oficiales, que ya se aplica a sus señorías.
El Congreso activa este protocolo en el marco del Plan de Parlamento Abierto con el objetivo de establecer pautas "claras y homogéneas" para la gestión, la trazabilidad y la publicidad de los regalos recibidos en actos oficiales por sus señorías y por personal que actúe en representación, generalmente letrados, aunque también incluye a quienes apoyen la recepción y o manejo de regalos, entre los que citan asesores o asistentes.
Se trata, en realidad, de una guía práctica de actuación, no normativa, orientada por los principios de integridad, transparencia rendición de cuentas y cortesía parlamentaria, en la que se define qué se considera obsequio a efectos institucionales, fija los criterios de admisibilidad, determina el circuito interno de gestión y establece pautas de publicidad activa.
De entrada, el protocolo precisa que obsequio comprende cualquier objeto tangible, servicio, invitación, viaje, alojamiento, entrada o ventaja no remunerada ofrecida a un diputado o representante institucional, incluyéndose atenciones protocolarias o recuerdos intercambiados en visitas oficiales.
NO SE ACEPTA NADA QUE PRETENDA INFLUIR
Así, como regla general, el protocolo establece que no se aceptarán regalos de valor ni ningún obsequio (cualquiera que sea su cuantía) que puede interpretarse como "intento de influir en decisiones o voto, ya se ofrecido directamente a los parlamentarios o a su entorno cercano". "Ante dudas sobre el propósito o el origen, se declinará o se tratará como institucional", recalca.
Como referencia, el umbral de 150 euros diferencia entre lo que llaman "la cortesía admisible" y el regalo que no puede retenerse a título personal. Así, por debajo de esa cantidad, el obsequio puede aceptarse, siempre que no exista conflicto de intereses ni proceda de un donante "inadecuado", y, por encima, no puede ser disfrutado privadamente.
Y el escrito añade que cuando el protocolo haga inviable rehusar el regalo recibido en el momento, se aceptará en nombre de la institución y después se entregará a la Secretaría General para su tramitación.
MERCHANDISING, VALE
El protocolo establece que serán admisibles obsequios personales de familiares o amistades por motivos ajenos a la actividad parlamentaria, así como atenciones sociales de uso común y escaso valor (por ejemplo, merchandising generalizado). Eso sí, si la entrega se vincula de hecho a la condición parlamentaria, prevalecerá la regla general de prohibición.
Los contextos más frecuentes para estos regalos y obsequios suelen ser los viajes y actos oficiales, donde las delegaciones y visitas suelen recibir atenciones simbólicas. Si el valor estimado es inferior a 150 euros pueden aceptarse por cortesía, pero si lo supera o el objeto es "claramente valioso", se consideran "institucionales" y deben depositarse en el Congreso para inventario y custodia.
INFORMACIÓN CADA TRES MESES
El Congreso, según el texto aprobado, publicará de forma proactiva la información sobre los obsequios institucionales en la sección específica del Portal de Transparencia, que se amplía para recoger los regalos recibidos por delegaciones y por personal que actúa en representación institucional, con independencia del órgano o persona receptora original. Y la actualización será periódica (preferentemente trimestral) dejando incluso constancia de los periodos sin novedades.
Además, el protocolo explica que para cada objeto se publicarán como mínimo la fecha de recepción, una descripción genérica suficiente, el donante (persona o institución), el destinatario original, el motivo u ocasión (viaje, acto, visita...) y, cuando proceda, el destino o custodia.
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