
El importe económico que la entidad deberá abonar supera los 56.000 euros, distribuidos entre salarios de tramitación y una indemnización por daños morales, según detalló el sindicato Comisiones Obreras (CCOO). El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ratificó la nulidad del despido disciplinario de una educadora de un centro de acogida de menores tuteladas por la Diputación de Bizkaia, atendido por las Hermanas Terciarias Capuchinas, motivo por el cual la profesional deberá ser reincorporada de inmediato a su puesto en las condiciones previas a la extinción del contrato.
De acuerdo con la información publicada por CCOO, la resolución judicial señala que los hechos que motivaron el cese no acreditan la gravedad necesaria para justificarlo. El despido, comunicado el 29 de noviembre de 2024, fue impulsado por la apertura de un expediente interno tras situaciones ocurridas semanas antes en el centro. Entre las causas que la empresa puso sobre la mesa figuran presuntos incumplimientos de protocolos, actos de desobediencia y acciones derivadas de la salida de una joven del centro. Sin embargo, según la sentencia confirmada, estos argumentos resultan insuficientes para sancionar de la forma más severa prevista en el orden laboral.
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La trabajadora, contratada como educadora desde enero de 2014 conforme al convenio de Intervención Social de Bizkaia, se vio envuelta en los sucesos que originaron su despido en octubre de 2024. En esa ocasión, escoltó a una joven –que ya había alcanzado la mayoría de edad– al Servicio de Infancia (IFAS), donde manifestó su apoyo a la versión expuesta por la usuaria acerca de su situación personal y confirmó la existencia de una “mala praxis” atribuida a la responsable del centro, según relató el sindicato. Posteriormente, la dirección inició una investigación interna que llevó a la trabajadora a remitir un correo electrónico, en el que explicaba lo que consideraba una gestión inadecuada y falta de atención por parte de la dirección hacia la menor involucrada.
El Juzgado de lo Social número 3 de Bilbao, en una primera instancia, apreció indicios suficientes para vincular el despido con una represalia directa contra la empleada por las manifestaciones que expuso tanto ante IFAS como a lo largo del proceso interno en la organización. Sobre esa base, se determinó que se vulneró el derecho fundamental de la trabajadora a la tutela judicial efectiva, en su faceta de protección frente a represalias, así como su derecho a la libertad de expresión, cuestiones que llevaron a declarar la nulidad del despido.
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La sentencia, recordada y ratificada posteriormente por el TSJPV y reportada por CCOO, obliga a la entidad gestora a reincorporar a la trabajadora en su puesto en idénticas condiciones previas al cese y a abonar los salarios de tramitación, calculados en 35.385,14 euros, desde la fecha del despido hasta su efectiva reincorporación, además de reconocer una compensación de 10.000 euros como reconocimiento de los daños morales provocados por la vulneración de los derechos fundamentales mencionados.
Según consignó CCOO, la trabajadora había presentado la demanda al considerar que la sanción impuesta respondía a su participación en la denuncia y visibilización de presuntas irregularidades internas. La organización sindical también informó que dará seguimiento a la situación de la empleada y ejercerá vigilancia sobre el comportamiento de los responsables del centro Hermanas Terciarias Capuchinas para evitar eventuales represalias o conductas intimidatorias contra la afectada tras hacerse pública la sentencia.
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En su comunicado, CCOO instó adicionalmente al Instituto Foral de Asistencia Social (IFAS) a reforzar y aplicar los mecanismos de control pertinentes, con la intención de prevenir la repetición de hechos similares en cualquiera de los centros gestionados bajo su tutela. El sindicato subrayó la importancia de garantizar tanto la protección de los derechos de las personas trabajadoras como el adecuado trato a los usuarios de estos servicios, dado que muchas entidades privadas operan bajo financiación pública o convenios administrativos.
La decisión judicial y su posterior confirmación por el TSJPV enfatizan que el ejercicio de la libertad de expresión de la trabajadora, concretado a través de comunicaciones internas y externas relacionadas con el bienestar de las menores tuteladas, no puede motivar un despido disciplinario en las condiciones descritas, tal como reportó el sindicato.
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CCOO reiteró que esta clase de pronunciamientos judiciales pone de manifiesto la necesidad de transparencia y de garantía de protección para las personas que denuncian situaciones de mala gestión o prácticas inadecuadas al interior de organizaciones que prestan servicios públicos o concertados. Insistió también en la observancia y en el cumplimiento efectivo de las sentencias para evitar la consolidación de entornos laborales en los que pueda prevalecer la intimidación o la adopción de represalias dirigidas contra quienes promuevan la denuncia de conductas irregulares en los centros de trabajo.
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