Málaga, 22 oct (EFECOM).- Un trabajador bancario ha logrado que se anule la cláusula que le subió la hipoteca tras ser despedido, al considerarla la Audiencia Provincial de Málaga abusiva por elevar el tipo de interés de un préstamo de empleador tras un despido improcedente.
La sentencia, dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, ha estimado el recurso de apelación interpuesto por un antiguo empleado de una entidad financiera contra ella -un banco español-, que había incrementado drásticamente el tipo de interés de su hipoteca tras despedirlo.
En el fallo se anula la denominada "cláusula de empleado" incluida en el préstamo hipotecario, por considerar que no superó el control de transparencia y que además resultaba abusiva al depender de la voluntad del empresario, vulnerando los principios de buena fe contractual y equilibrio entre las partes, según la sentencia, a la que ha tenido acceso EFE.
El préstamo hipotecario fue concedido en 2012 dentro de un programa de condiciones ventajosas para empleados del banco, con un interés inicial de euríbor -0,50 %.
Sin embargo, la cláusula novena del contrato establecía que, en caso de cese del trabajador -fuera voluntario o forzoso-, el interés pasaría a ser euríbor +3,75 %, con un tipo mínimo del 3,75 % y máximo del 12 %.
Tras un despido declarado judicialmente improcedente, la entidad activó esta cláusula, encareciendo sustancialmente la hipoteca.
El Juzgado de Primera Instancia número 20 de Málaga desestimó la demanda inicial al considerar que el prestatario tenía un "perfil cualificado" por su experiencia bancaria y que conocía las implicaciones del contrato.
La Audiencia, sin embargo, revoca completamente esa apreciación y subraya que el hecho de ser empleado del banco no implica conocimiento experto sobre cláusulas hipotecarias ni exime a la entidad del deber de informar con claridad y antelación sobre su contenido.
El tribunal destaca que la cláusula no figuraba ni en la solicitud de préstamo ni en la oferta vinculante, documentos esenciales en la formación del consentimiento, y que la entidad no acreditó haber ofrecido simulaciones o advertencias previas sobre el impacto económico de la condición.
Además, la Audiencia incide en que la activación de la cláusula fue consecuencia de un despido declarado improcedente, es decir, de un acto ilícito de la propia entidad.
La sentencia ordena eliminar la cláusula del contrato y recalcular íntegramente el préstamo como si nunca hubiera existido, restituyendo las cantidades cobradas indebidamente, con sus intereses legales.
Desde el despacho Ley 57 Abogados, que ha dirigido la defensa, se valora la resolución como "una sentencia ejemplar en la aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo sobre transparencia y abusividad", subrayando su trascendencia no solo para el demandante, sino para otros empleados o exempleados de entidades financieras en situaciones similares. EFECOM
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