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El Supremo tacha de "violencia económica" el impago de pensiones por hijo y prohíbe contarlas para obtener el paro

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El Tribunal Supremo (TS) ha unificado doctrina fijando que las pensiones de alimentos por hijo reconocidas pero no recibidas no pueden tenerse en cuenta para determinar si una persona puede ser beneficiaria del subsidio de desempleo, incluyendo de esta forma una perspectiva de género que le lleva a afirmar que el impago de dichas pensiones es "violencia económica".

Así se pronuncia la Sala de lo Social en una sentencia, ponencia de la magistrada Isabel Olmos, en respuesta a un recurso presentado por la Abogacía del Estado, en nombre del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), contra un fallo dictado por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía en 2024 cuya doctrina consideraba contraria a la reflejada en otro del TSJ extremeño que data de 2004.

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La Sala Cuarta explica que "la cuestión suscitada (...) es la de determinar si, en caso de subsidio de desempleo, en el límite de ingresos de la unidad familiar, se deben incluir las pensiones por alimentos de los hijos a cargo del otro progenitor en el caso de que resulten impagadas".

Los magistrados analizan para ello el asunto resuelto por el TSJ andaluz, en el caso de una familia de cinco miembros con una renta total de 39.705,65 euros anuales, es decir, 661,76 euros mensuales imputables a cada uno de ellos, a la que el SEPE sumó dos pensiones: una por los hijos de ella con su ex marido (350 euros al mes para cada uno) y otra por el hijo de él con otra mujer (75 euros), lo que elevaría la renta mensual imputable a cada miembro de la familia a 1.436 euros.

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El SEPE hizo este cálculo, a pesar de que la mujer denunció el impago de la pensión de alimentos que correspondía a sus hijos, y suspendió y finalmente retiró el subsidio por desempleo que recibía por "superar las rentas que se ingresan en la unidad familiar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional". Más tarde, le reclamó unos 5.000 euros al considerar que los había percibido de forma "indebida".

El TSJ dio la razón a la mujer y ahora el Supremo lo avala respondiendo al SEPE que las normas que cita para recurrir "utilizan el concepto de 'rentas' y el de 'obtención' (de rentas), de lo que se infiere que la norma parte de que las mismas se hayan percibido efectivamente, pasando a formar parte del patrimonio de la unidad familiar implicada".

Además, le recuerda que "la actual ley 19/2021 que regula el ingreso mínimo vital señala con claridad que las pensiones por alimentos no abonadas no deben computarse".

"Así pues, la pensión de alimentos, si no es abonada, no puede ser considerada una renta o ingreso computable a efectos de determinar las rentas de la unidad familiar para acceder o mantener el subsidio por desempleo, no siendo exigible, siquiera, salvo casos de fraude de ley probado, la existencia de reclamación o denuncia".

LA "VIOLENCIA ECONÓMICA", "UNA FORMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO"

El Supremo va más allá y establece que "el impago de la pensión --intencionado-- es una forma de violencia económica que, incluso, está tipificada en el Código Penal", concretamente en su artículo 227, según el cual "el que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos (...) será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses".

Además, la Sala Cuarta afirma que "la violencia económica es, a su vez, una forma de violencia de género". Al hilo, cita un estudio de la Secretaría de Estado de Igualdad que refleja que "la violencia económica es la tercera manifestación más frecuente de violencia de género, por detrás de la violencia emocional y la psicológica de control".

"La prevalencia de la violencia económica a lo largo de la vida es del 11,5%. Se estima que ha podido afectar a 2.350.684 mujeres residentes en España con 16 años o más y, además, una forma muy común es la negativa a entregar dinero para los gastos del hogar, aunque se disponga de él", detalla el Supremo, haciéndose eco de dicho estudio.

Con todo, resuelve que "no es dable exigir que la actora denuncie o interponga demanda ejecutiva contra su expareja a efectos de poder acreditar el impago de las pensiones de alimentos y, así, poder lucrar o conservar un subsidio de desempleo".

El Supremo avisa de que "ello supone desconocer esa dimensión de género, pudiendo colocar incluso a la mujer en una situación de riesgo, al obligarla a denunciar o demandar a su expareja".

Por eso, determina que "la doctrina correcta, pues, se encuentra en la sentencia recurrida cuando no computa la pensión de alimentos reconocida a la unidad familiar donde se inserta la actora, al tratarse de una renta que no se ha obtenido efectivamente".

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