Audiencia de Sevilla pregunta a las partes si siguen en el procedimiento de la cuestión prejudicial al TJUE por los ERE

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La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, encargada de las nuevas sentencias fruto de la decisión del Tribunal Constitucional (TC) de anular sus condenas a una decena de inculpados por el procedimiento específico de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos, como los expresidentes andaluces Manuel Chaves y José Antonio Griñán; ha preguntado a las partes afectadas "si se siguen mostrando parte o se apartan del procedimiento" de la cuestión prejudicial que dicho órgano resolvió el pasado mes de julio elevar ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) con relación a este asunto.

En concreto, dicha sección de la Audiencia de Sevilla acordó elevar una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea con relación al mandato de dictar nuevas sentencias en línea con lo resuelto el año pasado por el Tribunal Constitucional (TC) anulando condenas contra ex altos cargos socialistas de la Junta de Andalucía, una iniciativa que desde la Audiencia justificaron para "evitar un riesgo sistémico de impunidad futura en escenarios similares" y "salvaguardar los intereses financieros de la UE".

Previamente, la Audiencia había pedido a las partes del procedimiento judicial que informasen sobre si, en este caso, el Constitucional "se ha extralimitado" con una "interpretación alternativa de la prevaricación y la malversación" en sus sentencias anulatorias de las condenas, si la doctrina introducida por tal tribunal para las nuevas sentencias "incumple las exigencias internacionales de lucha contra la corrupción", y por la posibilidad de no aplicar tales sentencias anulatorias de las condenas.

Con fecha de este pasado jueves, 18 de septiembre, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ha emitido una diligencia de ordenación, difundida por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y consultada por Europa Press, en la que, "a la vista del contenido de los 'emails' recibidos por parte del TJUE", ordena dar "traslado a las partes, en especial a las partes absueltas, a fin de que manifiesten, en el plazo de tres días, a la vista de que constan bajas de procuradores, si se siguen mostrando parte o se apartan del procedimiento, y en su caso, designen nuevo procurador".

Además, en la diligencia se ordena comunicar al TJUE "el presente trámite", así como se informa de que existe posibilidad de interponer un "recurso de reposición ante la letrada de la Administración de Justicia, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de tres días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente".

COMUNICACIÓN DEL TJUE

Previamente, con fecha del 23 de julio, el TJUE remitió a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla un escrito, consultado por Europa Press, en el que el secretario de dicho organismo acusaba "recibo" de la petición de la referida "decisión prejudicial".

En dicho escrito, el secretario del TJUE solicitaba a la Audiencia que "señalara las incorrecciones que eventualmente contenga la denominación de las partes", así como le avisaba de que, "una vez traducida, la presente petición de decisión prejudicial será notificada a las partes indicadas en la petición de decisión prejudicial y a todos los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que podrán presentar observaciones escritas sobre dicha petición en el plazo de dos meses".

Desde el TJUE se rogaba igualmente a la Audiencia que, "en el caso de que considere que la petición de decisión prejudicial no debería notificarse a alguna de las partes en el procedimiento nacional", informase de ello "a la Secretaría" del tribunal europeo "lo más rápidamente posible".

SENTENCIAS DEL TC

El año pasado, el Tribunal Constitucional vino a declarar que la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, en su sentencia inicial condenatoria, y el Tribunal Supremo al desestimar los recursos de casación de los citados acusados, habrían "incurrido en una interpretación extravagante e imprevisible de los elementos típicos de 'resolución' y 'asunto administrativo' que vulnera el derecho fundamental a la legalidad penal que garantiza el artículo 25 de la Constitución Española".

Y es que según el TC, "no cabe considerar que la participación en la aprobación de anteproyectos de ley de presupuestos y su aprobación como proyectos de ley pueda ser calificada como resoluciones recaídas en asunto administrativo"; avisando de que "los jueces, que están sometidos al imperio de la ley, tienen el deber de respetarla cualquiera que sea el juicio que su contenido les merezca" y "solo cuando consideran que es inconstitucional y que de su validez depende el fallo deben plantear cuestión de inconstitucionalidad, pero fuera de este supuesto no podrán cuestionar sus determinaciones".

Posteriormente, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla decidió suspender la tramitación de la emisión de las nuevas sentencias ordenadas por el TC, dadas "las dudas acerca de su adecuación al Derecho Europeo y la jurisprudencia del TJUE" y con el fin de "evitar que, por efecto de la doctrina incluida en las repetidas sentencias del TC, se produzca un riesgo sistémico de impunidad futura en escenarios similares" y de "salvaguardar los intereses financieros de la UE".

Para el tribunal de la Audiencia, "el hecho de que los Proyectos de Ley fueran finalmente aprobados no parece obstáculo para atribuir relevancia penal a las resoluciones aludidas, dado que la consumación del delito se produce con el dictado de las resoluciones, y resulta irrelevante que el Parlamento no detectara la ilegalidad".

"La aplicación que en este caso ejecutan las sentencias del TC de un estándar nacional de protección de los derechos fundamentales superior al estándar de la normativa de la UE es apto para propiciar un riesgo sistémico de impunidad en la lucha contra la corrupción política, el fraude o la actividad ilegal que afecta a los intereses de la Unión y contra la corrupción en general", aseveró el tribunal de la Sección Primera.

De ese modo, consideran que "surgiría un espacio de inmunidad absoluto respecto de las actividades prelegislativas presupuestarias de los gobiernos de los parlamentos regionales, con el riesgo añadido de que este espacio de inmunidad sería aplicable al gobierno nacional".

También avisaron de que no se puede "soslayar la consideración de que los miembros del Gobierno de una Comunidad Autónoma no son irresponsables y no gozan de inmunidad por los delitos que puedan cometer al elaborar y aprobar los anteproyectos de leyes de presupuestos", pues "no está previsto nada similar en la Constitución ni está justificada en un Estado de Derecho la pretensión de situar a los miembros del Gobierno, en cualquier ámbito, por encima de la Ley".

Por eso, la Sección Primera de la Audiencia resolvió la suspensión de la emisión de las nuevas sentencias ordenadas por el TC "hasta obtener la respuesta demandada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea".

Así, planteó hasta cuatro aspectos en su cuestión prejudicial al TJUE, sobre si las normativas europeas en la materia deben ser interpretadas "en el sentido de que se oponen a una práctica nacional según la cual el TC (...) se extralimite invadiendo ámbitos reservados a la jurisdicción de los jueces y tribunales al revisar a través de una interpretación alternativa de elementos normativos de los tipos penales de prevaricación y de malversación de caudales públicos", o si "permiten que un tribunal, en aplicación del Derecho de la UE y la jurisprudencia del TJUE, no aplique las sentencias" del TC cuando su tesis "es contradictoria con las exigencias internacionales de luchar contra la corrupción política y el fraude".

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