
El Tribunal Supremo (TS) considera que la instalación de una cámara de grabación en la mirilla de una vivienda puede suponer "una afectación relevante de la intimidad personal y familiar" de los vecinos si no existen "problemas de seguridad" en la comunidad y únicamente se utiliza por saber si alguien va a entregar "algún paquete".
En una sentencia, recogida por Europa Press, la Sala de lo Civil desestima el recurso de casación interpuesto por una pareja a la que se obligó a retirar la mirilla electrónica al considerar que su presencia constituía una "intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad de los demandantes", en este caso los vecinos de la puerta de en frente.
El Juzgado de Primera Instancia Número 14 de Madrid dio la razón a los vecinos al considerar que la instalación de la mirilla "no era la seguridad sino la simple comodidad", pues no constaba que la vivienda se encontrase en un lugar que exigiera "adoptar especiales medidas de seguridad", sino que lo único que querían era "estar al tanto" de si recibían "alguna notificación, correo o paquete".
Ese fallo, que declaró una intromisión al derecho a la intimidad de los vecinos, condenó a la pareja que colocó la mirilla a "cesar en la intromisión ilegítima" y a que retirasen la cámara. La resolución, que condenaba al pago de 300 euros a cada miembro de la pareja, recordaba que existen "otras medidas de seguridad (sensores de movimiento en la vivienda, alarmas conectadas con empresas de seguridad) que no son intrusivas en la intimidad" de los vecinos.
Ahora, el alto tribunal confirma que "la instalación del dispositivo no respondió a problemas de seguridad", porque la vivienda se encuentra en "un edificio encuadrado en un recinto cerrado en el que existen otros dos edificios y dotado de un servicio de conserjería y no existían problemas de seguridad".
MIRILLA POR "SIMPLE COMODIDAD"
Esa mirilla con cámara respondía únicamente, según el Supremo, "a la simple comodidad de los demandados, que estaban ausentes durante temporadas y tenían interés por saber si iba alguien a entregar algún paquete a su vivienda".
"El dispositivo se activa siempre que alguien acude a la vivienda de los demandantes, por la cercanía entre ambas puertas, sin necesidad de que hayan llamado al timbre de la vivienda de los demandados o intentado abrir su puerta; la situación enfrentada de ambas puertas, a una distancia mínima, supone que cuando se abre la puerta de la vivienda de los demandantes el dispositivo permite ver el interior de esa vivienda; no existen garantías de limitación al acceso de esas imágenes, antes al contrario, los demandados pueden hacer uso de ellas sin control", añade.
El alto tribunal considera que "el juicio de proporcionalidad realizado por las sentencias de instancia es correcto". "La instalación del dispositivo de captación, transmisión y, al menos potencialmente, grabación de imágenes supone una afectación relevante de la intimidad personal y familiar de los demandantes pues se activa cada vez que alguien acude a su vivienda o sale de ella y permite ver en el interior de la misma, y esa afectación no es proporcionada con el beneficio que supone para la satisfacción de intereses de los demandados dignos de protección", concluye.
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