Madrid, 1 ago (EFECOM).- El Tribunal Superior de Justicia de Castilla León ha declarado improcedente un despido por llevar pulseras, hablar por el móvil y entrar en una peluquería, todo lo cual implica contacto con productos químicos y metales que habían provocado problemas respiratorios y la baja por ansiedad.
En una reciente sentencia a la que ha tenido acceso Efe, la sala de lo social estima el recurso de una empleada contra un fallo de enero de 2025 del juzgado de lo social nº 1 de León y condena a la empresa, Mercadona, a que readmita a la trabajadora en las mismas condiciones de trabajo, con abono de los salarios dejados de percibir y 7.500 euros en concepto de daños y perjuicios.
En agosto de 2023, la empleada pidió la baja por ansiedad, causada por "hipersensibilidad de tracto respiratorio superior por reacción general irritativa inmunológica por sensibilización a agentes irritantes presentes en el medio laboral, como productos de limpieza (desengrantes, friegasuelos, multiusos, desincol, detercide, níquel, cobalto o cromo)".
Mercadona constató que durante su baja la mujer había realizado "ciertas actividades perjudiciales para su recuperación", al haberse expuesto a dichos productos químicos y metales.
En una ocasión salió de su domicilio con "varias pulseras metálicas en sus muñecas, así como un anillo metálico, sin llevar ningún tipo de protección en las manos", y habló por su teléfono móvil, dispositivo que tiene en sus diferentes componentes níquel, cobalto y cromo.
Asimismo, acudió a una peluquería, un tipo de establecimiento en el que "tanto la zona del lavado de pelo como los asientos, están cromados o niquelados", además de que en ellos la limpieza implica el uso de productos de limpieza como los que causaban la baja, y también a un supermercado.
Tras comprobar que la mujer había llevado una vida activa durante la incapacidad temporal, "sin que se le observe ningún problema de salud en el desarrollo de sus acciones", Mercadona procedió al despido de la empleada.
El juzgado de lo social de León dio la razón a la empresa, fallo que ahora ha sido anulado por el TSJ, que recuerda que el Estatuto de los Trabajadores exige que para que un despido sea procedente debe haber abuso de confianza y transgresión de la buena fe contractual.
En el presente caso, "no consta la permanencia prolongada" de la mujer en la peluquería o el supermercado, lugares de los que no es posible saber si se limpian con los productos que a ella le provocan reacción.
La exposición puntual que supone el hecho de llevar pulseras o hablar por el móvil "no agrava las dolencias o perjudica necesariamente la recuperación del proceso por el que está de baja", añade el TSJ, pues "es sabido el modo que cursan los brotes alérgicos por exposición prolongada y en proporciones que resulten intolerables al alérgico".
El tribunal afea además a la empresa que en la carta de despido "se aluda al diagnóstico de ansiedad para luego insistir en la patología respiratoria". EFECOM
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