
El Juzgado de Instrucción número 2 de Almería ha decretado el archivo y sobreseimiento provisional de las diligencias abiertas por la muerte de cuatro ejemplares de especies vulnerables de gacela y un arruí en la Finca Experimental La Hoya de la EEZA-CSIC a raíz de la celebración de varios conciertos del ciclo Alamar en junio del pasado año al no apreciar responsabilidades en cuanto a la actuación del Ayuntamiento.
En su auto, dictado el pasado 13 de junio y consultado por Europa Press, la magistrada Clara Eugenia Hernández concluye la inexistencia de indicios de criminalidad que puedan imputarse a los responsables municipales de los conciertos en base a las diligencias practicadas por las que la Fiscalía pidió que se diera 'carpetazo' al caso, a lo que se adhirió el Ayuntamiento.
La magistrada rechaza continuar con las actuaciones y la práctica de nuevas diligencias solicitadas por los denunciantes --PSOE, IU, Podemos y CSIC--, entre ellas, las declaraciones como testigos del concejal de Cultura, Diego Cruz, y de la alcaldesa de Almería, María del Mar Vázquez, al considerarlas "innecesarias" a la vista de la "numerosa prueba documental" que se ha realizado para esclarecer lo ocurrido.
La juez recuerda en que para que se produzca un delito de maltrato animal debe haber, además de lesiones en los animales, una cierta "conducta dolosa", esto es, una intencionalidad de hacer daño, lo que no ha quedado acreditado en este caso.
Para la instructora, el resultado de la muerte de los ejemplares "no pudo preverse al ser todos los informes --del Ayuntamiento-- favorables", al tiempo que tampoco consta que los responsables municipales "fueran conocedores de las consecuencias que en su caso pudieran derivarse de la celebración de los conciertos".
"Más allá de las denuncias y publicaciones en prensa digital, no consta ni un solo informe anterior a los conciertos por parte de la EEZA en el que adviertan de estas posibles consecuencias, por lo que procede descartar el ánimo doloso", expone la magistrada.
Aunque cree que los responsables podrían haber adoptado "más cautelas" con un traslado de los conciertos a otro espacio "para evitar el fatal desenlace", la actuación de los responsables municipales nunca estuvo "dirigida intencionalmente a causar la muerte" de las gacelas y el arruí que murieron coincidiendo con los días del espectáculo.
El auto atiende los informes de las necropias de los animales efectuadas por el órgano científico, que revelaron posibles muertes "debidas a traumatismos", lo que apoyaría la hipótesis de que "el estrés producido por los conciertos jugó un papel crucial en la mortalidad de los animales", si bien dichos informes "no son concluyentes" y, en cualquier caso, no son objeto de mayor análisis por no advertirse dolo en la actuación municipal.
CONTROL MEDIOAMBIENTAL Y DE RUIDOS
La resolución judicial, que puede recurrirse en apelación, incide en que los hechos tampoco pueden considerarse constitutivos de un delito contra el medio ambiente ante los múltiples contratos efectuados por el Ayuntamiento para la realización de los conciertos y las mediciones acústicas realizadas en la zona.
Así, estima que de la decena de informes y controles practicados de forma previa y durante los conciertos en el parque Jardines del Mediterráneo junto a la Finca Experimental de La Hoya "se infiere que se ha cumplido toda normativa protectora del medio ambiente".
"El Ayuntamiento realizó una actividad administrativa conforme a la normativa medioambiental tendente a minimizar cualquier impacto de la actuación en el entorno, resultando que todos los informes expuestos fueron favorables", apunta la instructora para determinar que no hubo un incumplimiento de la normativa ambiental en materia de ruidos.
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