
La Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este jueves que España no puede suspender una ejecución de una pena de prisión firme impuesta por un tribunal portugués.
En octubre de 2018, el Tribunal de Primera Instancia de Oporto - Juzgado Local de lo Penal de Vila Nova de Gaia (Portugal) condenó a una persona a una pena de 6 meses de prisión, sustituida por 180 días de multa, por haber cometido fraude fiscal.
Al no haberse pagado la multa, en junio de 2020 el tribunal portugués revocó la pena sustitutiva y ordenó la ejecución de la pena de prisión impuesta con carácter principal. Sin embargo, esa orden no pudo cumplirse dado que la persona condenada residía en España.
Por consiguiente, el 2 de febrero de 2022, el tribunal portugués emitió una orden europea de detención contra dicha persona, para que fuese entregada y cumpliera la pena de seis meses de prisión a la que había sido condenada.
Las autoridades judiciales españolas denegaron la entrega, dado que la persona condenada residía legalmente en España y deseaba cumplir la pena en ese país, y se comprometieron a reconocer la pena (portuguesa) impuesta y a ejecutarla en España.
No obstante, posteriormente un Juzgado de Madrid acordó suspender durante un período de dos años la ejecución de la pena de seis meses de prisión impuesta por la comisión del citado delito, en aplicación del Código Penal español --que permite al juzgador suspender, en los procesos penales sustanciados ante ese orden jurisdiccional, cualquier pena privativa de libertad inferior a dos años durante un período de dos a cinco años--.
Al no estar de acuerdo con la decisión del órgano jurisdiccional español, la Fiscalía portuguesa ha solicitado que se plantee una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En sus conclusiones de hoy, la Abogada General de la UE ha concluido que la Decisión Marco 2008/909 --relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal-- de prohíbe a España suspender la ejecución de la pena de prisión impuesta por el tribunal portugués.
Para la Abogada, el Estado de ejecución --en este caso España-- no puede invocar su Derecho interno para suspender la pena privativa de libertad efectivamente impuesta por el Estado de emisión.
La Abogada General añade que el tribunal del Estado de ejecución solamente puede modificar una resolución firme del tribunal del Estado de emisión en los supuestos previstos en la Decisión Marco 2008/909.
"A este respecto, el Estado de ejecución solo puede sustituir una condena por otra de diferente naturaleza si su ordenamiento jurídico no admite condenas de la naturaleza de la originalmente impuesta por el tribunal del Estado de emisión", ha señalado la Abogada.
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