TSJA absuelve a un condenado de abuso a una menor al no quedar acreditada la fecha exacta de los hechos

El TSJA anula la sentencia que condenó a ocho años por abuso sexual al no demostrar la edad de la víctima en 2006, según la Ley Orgánica 11/1999

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado la sentencia dictada por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera, absolviendo a un condenado a ocho años de cárcel por un delito de abuso sexual. Al no quedar acreditado si en el momento de los hechos, en el año 2006, la víctima había cumplido ya 13 años, se ha estimado el recurso del acusado, ya que cuando se produjo el supuesto delito, regía la Ley Orgánica 11/1999 de 30 de abril, donde sólo era punible cuando la víctima era menor de dicha edad.

Según la sentencia, recogida por Europa Press, los hechos ocurrieron "en fecha indeterminada durante el año 2006" cuando la menor, nacida en noviembre de 1994, debía contar entre 12 o 13 años. La joven denunció lo ocurrido años después, en 2022, y al no determinarse la fecha exacta de cuando ocurrieron los hechos, al menos el mes, no ha quedado acreditada la edad concreta de la menor, según el TSJA, lo cual es "fundamental" porque acarrea que "el hecho enjuiciado no es penalmente típico".

En este sentido, recuerda que en el propio juicio la víctima afirma que "esto sucedió teniendo sobre doce/trece años", así como una prima suya "que llegó a observar el contacto habido" entre el acusado y la joven, y manifestó ante la Guardia Civil que "ella y su prima tenían unos 13 años".

La sentencia explica que el acusado, tío de la víctima, aprovechando que la menor pasaba los fines de semana en el domicilio de éste, en compañía de las hijas del acusado, y "en fecha indeterminada del año 2026" fue a pasar el fin de semana al cortijo del que el acusado era casero. Así, el hombre, de unos 44 años entonces, una noche se dirigió al sofá donde dormía la sobrina y la violó, según los hechos probados de la sentencia, que recoge que "la menor durante el acto se hallaba paralizada, no pidió ayuda ni gritó".

El TSJA no entra en la veracidad de la prueba, como reclama el recurso del acusado, recordando que la sentencia de la Audiencia "consideró sincero el testimonio dado en cuanto evoca y relata los contactos sexuales propiciados años atrás por su tío político".

Además, refuerza en ese sentido la sentencia de la Audiencia señalando que la Sala de apelación "no ve base para desautorizar esa conclusión, apreciándose así que el testimonio depuesto carece de incredibilidad subjetiva, se revela estable y coherente y viene además reforzado por otras vías probatorias, presentando así claros visos de credibilidad".

No obstante, dado eso por sentado, sí ve "fundamental fiscalizar si ha quedado suficientemente probado el dato relativo a la edad que contaba" la menor en el momento de los hechos, concretamente si había alcanzado o no los 13 años.

En este sentido, recuerda que "el contacto sexual con menor de edad sin violencia ni intimidación y sin que conste la carencia de consentimiento sólo era punible cuando la víctima era menor de dicha edad, límite éste que regía en la legislación aquí aplicada (texto introducido por Ley Orgánica 11/1999 de 30 de abril) y que se mantuvo hasta la reforma añadida por Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, que elevó el límite de edad a 16 años".

Para el TSJA, el examen revisor de la prueba practicada lleva a constatar que con las manifestaciones de las propias testigos, incluida la denunciante, "no ha sido probado que la menor contaba entonces menos de 13 años, y, "por tanto, asiste la razón en este punto a la parte recurrente".

"Es evidente que no hay base probatoria para considerar acreditado que fuese menor de 13 años y, por tanto, el hecho enjuiciado no es penalmente típico, debiendo en consecuencia dictarse sentencia absolutoria", concluye el TSJA.

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