
El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena, instructor del 'procés', se ha pronunciado sobre el ajuste constitucional de los fallos del alto tribunal y ha recordado que la competencia para interpretar la norma, como la Ley de Amnistía, corresponde a la jurisdicción ordinaria, no al Tribunal Constitucional. Asimismo, ha apuntado que el recurso de amparo presentado ante la corte de garantías contra su pronunciamiento "no tiene recorrido".
"Es la primera vez que hemos tenido que interpretar una Ley de Amnistía en el Supremo", pero igualmente sí se ha "interpretado" en muchas ocasiones el delito de malversación y, "en 200 años de historia jurisprudencial", siempre se ha dado la misma interpretación penal, indicó.
Así se expresó en una conferencia organizada por el Colegio de Abogados y la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación (Rajyl) de Granada, en la que realizó un análisis constitucional y jurídico sobre la Ley de Amnistía, dentro del ciclo 'Estado del Estado de Derecho'.
Según ha informado el Colegio de Abogados y la Rajyl en una nota de prensa sobre esta conferencia, que tuvo lugar este pasado jueves por la tarde, Llarena desgranó los argumentos jurídicos de su fallo sobre la Ley de Amnistía, apuntó que el recurso de amparo presentado ante el Constitucional contra su pronunciamiento "no tiene recorrido desde el punto de vista de la propia doctrina constitucional".
Previamente, según han detallado desde el Colegio de Abogados, el ponente diseccionó los pilares legales sobre los que basaba esta afirmación. En este sentido, tras repasar la evolución histórica del derecho de gracia --reconocido actualmente en la ley de 18 de junio de 1870--, y la amnistía, como una especie de indulto colectivo por razones de utilidad pública --no contemplado en dicha norma--, la exposición profundizó en la diferente casuística existente sobre esta figura jurídica dentro del Derecho Comparado y los presupuestos de legalidad que establece la Comisión de Venecia.
"Las leyes tienen que estar basadas en objetivos legítimos de reconciliación de la sociedad", añadió Llarena, que apuntó que "un poder legislativo no puede cambiar el estado de juego de otro poder".
Por último, Llarena aclaró su ámbito de aplicación, en el que se excluyen los delitos que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea y los delitos de malversación tanto si se cometió con ánimo de enriquecimiento, "que no de lucro", puntualizó, como para la "obtención de beneficios personales de naturaleza patrimonial".
"El Supremo dice que los actos del referéndum eran actos inconstitucionales, contrarios al Estatuto de Cataluña, fuera de sus competencias y que el beneficio no era colectivo, sino de un grupo de personas a costa del patrimonio de toda la ciudadanía de Cataluña", aseguró el ponente, según han indicado desde el Colegio de Abogados.
La conferencia ha querido abordar un tema de candente actualidad, como pusieron de manifiesto el decano de la Abogacía granadina, Leandro Cabrera, y el presidente de la Rajyl, Rafael López Cantal, durante la presentación del concurrido acto. "Esperamos que nos ilustre con sus ideas y pensamientos a los que tenemos cierta preocupación sobre la situación del país", señaló Cabrera. "Una impecable instrucción del sumario", según la calificó López Cantal, que destacó que "en un ciclo sobre el Estado de Derecho hay que hablar de la Ley de Amnistía".
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