
Un juez de Almería ha condenado a un año de prisión a un hombre que accedió a las aplicaciones y correo electrónico de su exmujer desde un teléfono móvil que ella le entregó antes de separarse para hacerse con un contrato de compraventa que esta había suscrito con una tercera persona para así poder presentarlo como prueba en el procedimiento de divorcio.
El fallo, contra el que cabe recurso de apelación, condena al acusado por un delito de descubrimiento y revelación de secretos al estimar que se valió de terminal móvil que tenía en su poder antes de que terminara la relación desde el que la mujer había iniciado sesión en varias aplicaciones de fotografías, redes sociales y correo.
Según recoge la sentencia del Juzgado de lo Penal número 6 consultada por Europa Press, el hombre tenía desde 2019 el teléfono móvil que había adquirido por entonces su mujer, lo que le permitía tener acceso a la nube y a una serie de aplicaciones en la que ella almacenaba fotografías, correos electrónicos, documentos e incluso grabaciones de voz.
En este sentido, el hombre utilizó dicho recurso para poderse hacer con un contrato de compraventa suscrito por la perjudicada con un tercera persona, el cual aportó como prueba al procedimiento de divorcio. Fue entonces cuando la mujer se dio cuenta de que dicho documento se correspondía a una fotografía que ella misma había realizado puesto que, en la misma, aparecía incluso "la lámpara de su casa".
Frente a la negativa del acusado, quien rechazó haber accedido directa o indirectamente a las aplicaciones puesto que "no entendía de tecnologías", el juez estima la versión ofrecida por la perjudicada, quien explicó que tras el fin de la relación borró "algunas cosas, menos el Gmail" del teléfono aunque "pensaba que lo había quitado todo" sin saber que la cuenta había quedado vinculada al terminal.
El relato de la mujer quedó respaldado por el informe pericial informático, en el que se señala que los accesos a las aplicaciones y cuentas de correo electrónico desde el terminal móvil se siguieron haciendo hasta el 11 de febrero de 2021, esto es, mucho después de que la relación entre ambos concluyera.
El magistrado David Villagrá recalca la "abundantísima información de actividad" recogida en el informe realizado por Indalics Peritos Informáticos que demuestra el acceso a las aplicaciones de mensajería electrónica y mail desde el teléfono que quedó a disposición del acusado sin conocimiento de la perjudicada.
Si bien la defensa también presentó un documento pericial de parte para desacreditar el informe de la acusación, el juez consideró que el mismo adolecía de un "escaso valor probatorio" al ser aportado como cuestión previa al inicio del juicio y estar elaborado por un autor de "escasa cualificación profesional" quien "ni tan siquiera está colegiado".
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