Obras de accesibilidad obligatorias en edificios y otras claves de la ley de dependencia

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Madrid, 11 feb (EFE).- Las comunidades de vecinos tendrán que tramitar las obras de accesibilidad en los edificios -como rampas o ascensores- si lo solicita un vecino, con el apoyo de ayudas y subvenciones. Es una de las medidas que recoge el anteproyecto de reforma de las leyes de dependencia y discapacidad aprobado este martes por el Gobierno.

El texto, impulsado por el Ministerio de Derechos Sociales y aprobado en primera vuelta por el Consejo de Ministros, amplía derechos y recoge medidas para impulsar cambios que aseguren la inclusión, la autonomía y la vida en comunidad de todas las personas en situación de dependencia.

Recoge seis líneas de actuación: reconocimiento de derechos, simplificación administrativa y eficacia de los procedimientos, accesibilidad universal como derecho, accesibilidad en la vivienda, protección para mujeres y niñas con discapacidad, y tecnología accesible.

Algunas de las claves del anteproyecto de los cambios en la ley general de derechos de las personas con discapacidad de 2013:

- No se podrá discriminar en la contratación de seguros de salud y vida a las personas con discapacidad.

- Modifica la ley de propiedad horizontal para generar obligaciones a la comunidades de vecinos de pedir las ayudas para realizar obras de accesibilidad (ascensores, rampas..) y se podrá denunciar si no lo hacen. Se estima que 100.000 personas están encerradas en sus casas por problemas de accesibilidad.

- Reconocimiento automático a cualquier dependiente de una discapacidad del 33 % para ahorrar cargas administrativas.

- Se regula como infracción grave, con multas de entre 600.000 euros y un millón, espectáculos similares al 'bombero torero' y en general, la exposición pública de una persona atendiendo a su discapacidad.

- Accesibilidad universal como un derecho para que pueda reclamar ante la justicia y se crea un fondo estatal para promoverla en entornos públicos.

- Protección reforzada de los derechos de las mujeres y menores con discapacidad.

- Supervisión de la inteligencia artificial y otras tecnologías para que sean accesibles y para eliminar sesgos discriminatorios.

Reforma la ley de promoción de la Autonomía Personal  y Atención a las personas en situación de dependencia de 2006, aplicada por las comunidades autónomas:

- Agiliza trámites y amplía las posibilidades de acceso a prestaciones promoviendo un modelo de cuidados basado en la voluntad de las personas.

- Supresión del régimen de incompatibilidades entre prestaciones.

- Procedimiento de urgencia en situaciones de especial vulnerabilidad, en la misma línea de la ley ELA, para casos de demencias, violencia de género o precariedad económica.

- Servicio de ayuda a domicilio más allá del hogar.

- Ampliación de la prestación para cuidados a personas allegadas atendiendo a las nuevas situaciones de convivencia, como vecinos o  amigos.

- Eliminación del periodo suspensivo de dos años para prestaciones económicas. Con la reforma, el derecho a esas prestaciones se generará desde la fecha del reconocimiento de la prestación o, si no hay resolución en seis meses, desde ese momento.

- Para el cálculo del copago, no se contabilizará la vivienda propia.

- Se elimina limitar la asistencia personal a educación y empleo y se orienta a cualquier edad y a todos las áreas de la vida de la persona.

- Reconocimiento de la teleasistencia como derecho subjetivo y mediante tecnologías adaptadas y personal de apoyo.

- Tres nuevos servicios en el catálogo: de cuidados y apoyos en vivienda, préstamo o cesión de productos de apoyo y asistencia personal.

- Derecho a una atención libre de sujeciones.

- Derecho a atención sanitaria sea cual sea el lugar de residencia.

- Reconoce los derechos de las personas cuidadoras no profesionales.

- Cifras del sistema: 1,6 millones de personas atendidas, 270.325 esperando la valoración y la prestación reconocida y una media de 334 días en dar la prestación o servicio (en algunas comunidades más de dos años). EFE

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