Supremo rechaza que Hacienda investigue por vía penal lo prescrito en vía administrativa

El Tribunal Supremo establece que la Agencia Tributaria no puede realizar investigaciones penales sobre deudas tributarias ya prescritas administrativamente, reafirmando la protección de los derechos del contribuyente en estos casos

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Madrid, 29 ene (EFE).- El Tribunal Supremo rechaza que Hacienda investigue por la vía penal hechos tributarios ya prescritos por la vía administrativa, lo que supondría una actuación retroactiva que generaría indefensión en el contribuyente.

En una sentencia fechada el pasado 7 de enero a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo penal rechaza el recurso de la abogacía del Estado contra un fallo de la Audiencia Provincial de Badajoz de mayo de 2022.

El caso afecta a la compraventa de una finca por 4,2 millones de euros, en el que la parte compradora no cumplió con los pagos a los que se había comprometido, por lo que se resolvió el contrato y la vendedora percibió 1 millón de euros, tal y como estaba estipulado.

Pero evitó incluir esta cantidad en sus declaraciones de IRPF, por lo cual la Agencia Tributaria de Extremadura abrió un expediente por delito contra la Hacienda Pública.

Tanto el juzgado de primera instancia como después la Audiencia de Badajoz dieron la razón a la contribuyente, criterio que ahora confirma el Supremo.

El abogado del Estado alegaba que, a efectos de prescripción penal, debía considerarse el 1 de julio de 2011 al ser el último día hábil para la presentación en periodo voluntario de la liquidación del impuesto.

El última día antes de la prescripción sería, según la Administración, el 1 de julio de 2016, con lo que, como el proceso penal contra la vendedora se inició antes de esa fecha, los hechos no habían prescrito.

A diferencia de la prescripción penal, la que tiene naturaleza administrativa se rige por los arts. 66 y ss de la Ley 58/2003, 17 de diciembre, General Tributaria.

Por la vía administrativa, aunque el plazo empezaría a contar el mismo día que en la vía penal, el 1 de julio de 2011, la ley General Tributaria obliga a considerar como finalizado el plazo el 1 de julio de 2015, por lo que si en dicho periodo no se ha llevado a cabo ninguna acción por parte de la administración, el plazo prescribe.

El Supremo está de acuerdo con la abogacía del Estado sobre la diferencia de concepto entre la prescripción administrativa y la penal.

Sin embargo, indica el Supremo, otra cosa es que la no prescripción del delito fiscal -5 años-, pese a la extinción de la capacidad de la Hacienda Pública para exigir el pago de la cuota debida -4 años-, autorice a los órganos de inspección a seguir realizando actividades de comprobación e investigación respecto de deudas "formalmente prescritas y, por tanto, no fiscalizables por la Administración Tributaria".

No puede sostenerse, añade la sentencia, que no existen límites a la investigación de una deuda tributaria ya prescrita, como consta en la ley General Tributaria.

La Administración sostiene que la prescripción "matice su vigencia" cuando es Hacienda la que requiere de pago a cualquier contribuyente.

Por el contrario, el Supremo entiende que el "derecho a comprobar e investigar" que asiste a la Administración Tributaria no experimenta una "extravagante resurrección" en los casos en los que, ya prescrita su capacidad de comprobar e investigar, todavía no ha transcurrido el plazo de 5 años fijado para la prescripción del delito.

Para la Sala, la abogacía del Estado defiende una capacidad indagatoria "hacia atrás" que carece de toda cobertura legal, que no tiene cabida ya que la ley no autoriza, fuera de los casos previstos -entre los que no figura el caso analizado- una proyección retroactiva de las facultades de inspección respecto de ejercicios prescritos.

Y es que, de otro, modo, el contribuyente se expone a "nuevas fiscalizaciones" fuera de los plazos legales. EFE

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