Bruselas, 19 sep (EFECOM).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avaló este jueves las ventajas fiscales concedidas por Reino Unido a una serie de multinacionales entre 2013 y 2018, antes de su salida del bloque, por lo que el país no tendrá que recuperar los impuestos que evitaron pagar estas firmas.
La sentencia, en concreto, anula la decisión de la Comisión Europea que en 2019 declaró que las autoridades británicas habían "eximido indebidamente a dichos grupos de un régimen fiscal dirigido a evitar la elusión fiscal". También anula un fallo en primera instancia del tribunal de Luxemburgo que había dado la razón a Bruselas.
El asunto giraba en torno a las normas sobre las sociedades extranjeras controladas (SEC), cuya finalidad era evitar que las empresas con sede en Reino Unido utilizaran una filial situada en un paraíso fiscal para pagar menos impuestos.
Las mismas reglas daban poderes al fisco británico para reasignar a la sociedad matriz los beneficios desviados "artificialmente" a sus filiales en otras jurisdicciones, de manera que no escaparan a la tributación en Reino Unido.
Sin embargo, este sistema incluyó entre 2013 y 2018 una exención para ciertos ingresos por financiación procedentes de pagos de intereses por préstamos y la Comisión Europea consideró que este aspecto "constituía una ventaja fiscal contraria a Derecho" que Reino Unido debía recuperar.
El Ejecutivo comunitario no dio el nombre de las multinacionales que se habían beneficiado de este sistema ni el dinero que debían devolver a las autoridades británicas, como sí ha hecho en otros casos de ayudas fiscales.
Esta decisión fue recurrida por Reino Unido y la compañía ITV ante la Justicia europea, todavía competente para asuntos ocurridos a pesar del Brexit, pero una sentencia en primera instancia validó los argumentos de la Comisión Europea.
Ahora, el TJUE estima los recursos de casación (a los que se sumaron dos sociedades del London Stock Exchange Group) y, en un fallo que ya es definitivo, da la razón a Reino Unido y las empresas involucradas a expensas de Bruselas.
En particular, los jueces europeos han concluido que la Comisión Europea incurrió en un error de Derecho "al considerar que las normas aplicables a la SEC constituían el marco de referencia adecuado para examinar si se había concedido una ventaja selectiva".
"Ese error relativo a la determinación del marco de referencia vicia necesariamente todo el análisis del requisito relativo al mencionado carácter selectivo", apunta la sentencia.
En esta línea, el TJUE explica que Bruselas "está obligada, en principio, a aceptar la interpretación efectuada por el Estado miembro de las disposiciones pertinentes de su Derecho nacional, a menos que pueda demostrar que existe otra interpretación imperante en la jurisprudencia o en la práctica administrativa de ese Estado miembro".
En este caso, Reino Unido defendió que el marco de referencia es el régimen general del impuesto sobre sociedades, basado en gran medida en el principio de territorialidad, del que forman parte las normas aplicables a las SEC.
Este régimen, según las autoridades británicas, permite gravar los beneficios de la SEC "de la misma manera que si hubieran sido obtenidos por sociedades del Reino Unido, cuando existe un riesgo suficientemente importante de que esos beneficios resulten de montajes que dan lugar a desvíos artificiales de beneficios o a la erosión de la base imponible del impuesto sobre sociedades del Reino Unido".
En su análisis sobre el marco del referencia, el tribunal de Luxemburgo da la razón a Reino Unido y comparte que el correcto es el régimen general del impuesto de sociedades y no únicamente las normas de las SEC.EFECOM
asa/cat/ltm
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