
La Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Pontevedra, plaza 1, ha condenado a la Xunta a indemnizar con 10.000 euros, en concepto de daño moral, a un exjefe del Servicio de Psiquiatría del Complexo Hospitalario de Pontevedra por su actuación irregular en su cese. De esta forma, estima en parte el recurso interpuesto por el afectado frente a la resolución de 2 de junio de 2023 de la Administración autonómica que rechazaba su reclamación indemnizatoria.
El origen del litigio se remonta a la reclamación presentada por un facultativo que había ocupado el cargo de jefe del Servicio de Psiquiatría del Complexo Hospitalario de Pontevedra. El profesional acudió inicialmente a la jurisdicción contencioso-administrativa para impugnar la resolución dictada el 2 de junio de 2023 por el conselleiro de Sanidade de la Xunta de Galicia, mediante la cual se desestimaba su solicitud de indemnización por los daños morales que afirmaba haber sufrido a raíz de su cese en dicho puesto.
Según sostenía el demandante, su destitución había sido indebida y había generado perjuicios personales que excedían las meras consecuencias económicas derivadas de la pérdida del cargo.
Una petición de 60.000 euros
El procedimiento judicial comenzó en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, donde fue registrado como procedimiento ordinario en 2023. Sin embargo, mediante auto de 13 de diciembre de ese mismo año, el tribunal declaró que no tenía competencia objetiva para conocer del asunto. Como consecuencia de esta decisión procesal, las actuaciones fueron remitidas al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pontevedra, donde el caso continuó su tramitación bajo un nuevo número de procedimiento ordinario en 2024.
Una vez asumida la causa por el juzgado pontevedrés, el demandante formalizó su demanda solicitando que se anulara la resolución administrativa impugnada y que se condenara a la Administración autonómica a abonarle una indemnización de 60.000 euros por los daños morales que afirmaba haber sufrido, además de los correspondientes intereses y las costas del proceso.
Por su parte, la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia se opuso a la pretensión del actor y presentó escrito de contestación en el que solicitaba la desestimación íntegra del recurso, así como la imposición de costas al demandante.
“Evidencia un funcionamiento anormal muy grave, grosero, intolerable”
El magistrado, tras analizar los hechos y la prueba presentada, ha concluido que la actuación del Servizo Galego de Saúde (Sergas) fue irregular y que causó un daño moral al actor, aunque fija la indemnización en 10.000 euros. En la resolución, destaca que “las sentencias que anularon el cese pusieron en evidencia un funcionamiento anormal muy grave, grosero, intolerable”, así como que la actuación de la Xunta “no fue razonada ni razonable”.
“El daño consiste, en esencia, en la frustración padecida al ver que, pese a prestar servicio en una Administración pública que en materia de personal se ha de regir por los principios de mérito y capacidad, le usurparon su puesto y lo degradaron, por pura animadversión personal de alguno de sus superiores, para poner en su lugar a alguien con menores méritos y capacidad, amañando para tal fin el procedimiento selectivo convocado”, afirma el juez en el fallo.
Además, subraya que todo ello sucedió “en la etapa final de su carrera profesional, tras varias décadas de prestigioso ejercicio profesional en el máximo nivel de responsabilidad del servicio”.
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