
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tendrá que asumir la anulación de una multa de 30.001 euros que impuso a la responsable de un establecimiento público por supuestamente permitir el consumo de drogas en el local. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) ha confirmado la decisión de un juzgado de Albacete que dejó sin efecto la sanción después de apreciar graves deficiencias en la conservación de los cuatro cigarrillos intervenidos por la Policía, cuya naturaleza debía acreditarse mediante un análisis químico.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso de apelación presentado por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas contra la sentencia que anuló la multa. Los magistrados consideran que las irregularidades en la cadena de custodia impiden dar por acreditado que las muestras analizadas fueran las mismas que los agentes habían recogido durante la intervención. A ello se suma que la persona sancionada no pudo realizar un contraanálisis para comprobar los resultados.
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La resolución, fechada el 6 de octubre de 2026, no cuestiona que la Administración pueda sancionar a quienes toleren actividades ilegales relacionadas con el consumo o el tráfico de drogas en establecimientos públicos. Lo que pone en duda es que, en este caso concreto, existieran pruebas fiables para demostrar que los cigarrillos intervenidos contenían sustancias estupefacientes.
Una sanción de 30.001 euros por cuatro cigarrillos
El procedimiento comenzó con una actuación policial en la que los agentes intervinieron cuatro cigarrillos que describieron en sus atestados como porros. A partir de esos hechos, la Administración autonómica abrió un expediente sancionador contra la responsable del establecimiento y terminó imponiéndole una multa de 30.001 euros mediante una resolución de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas del 16 de julio de 2021.
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La Junta consideró que la conducta constituía una infracción muy grave del artículo 45.1 de la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha. Ese precepto tipifica “la permisividad o tolerancia de actividades o acciones ilegales en relación con el consumo o tráfico de drogas”.
La afectada decidió recurrir la sanción ante la jurisdicción contencioso-administrativa. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Albacete estimó sus pretensiones en una sentencia dictada el 25 de octubre de 2022 y anuló la multa. La Junta, disconforme con ese pronunciamiento, acudió al TSJ para intentar revertir la decisión y mantener la sanción económica.
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La discusión ante el tribunal autonómico se centró, principalmente, en la validez de las pruebas utilizadas para acreditar la naturaleza de las sustancias. La Administración defendió que no podían exigirse en un procedimiento sancionador administrativo las mismas garantías que en una investigación penal y sostuvo que los agentes habían podido reconocer los cigarrillos por su aspecto y olor.

Los lapsos en la conservación de las muestras
La cadena de custodia se convirtió en el principal obstáculo para sostener la multa. La sentencia recurrida había identificado lagunas en el recorrido de los cuatro cigarrillos y periodos de tiempo que, según recoge ahora el TSJ, resultaban inexplicables y carecían de garantías de control. Esas deficiencias afectaban a la posibilidad de asegurar que el material que terminó sometiéndose al análisis químico coincidía efectivamente con el que había sido intervenido por los agentes.
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La Junta reprochó al juzgado que aplicara con excesivo rigor las exigencias propias de la instrucción criminal a un expediente administrativo. También defendió que las declaraciones policiales debían bastar para acreditar la presencia de drogas, puesto que la infracción no consistía en consumir, poseer o traficar con estupefacientes, sino en tolerar su consumo dentro del establecimiento.
La Sala rechaza ese planteamiento. Los magistrados consideran que las apreciaciones sensoriales de los agentes no pueden sustituir al análisis químico cuando este último constituye una prueba esencial y su fiabilidad se encuentra comprometida por las deficiencias detectadas en la custodia. El hecho de que la conducta sancionada sea la tolerancia del consumo, y no el tráfico o la tenencia de drogas, tampoco exime a la Administración de acreditar qué sustancia se estaba consumiendo. “Que la infracción no consista en el consumo, tenencia o tráfico, sino en la tolerancia, en nada influye para que deba demostrarse cumplidamente que lo consumido era droga”, señala expresamente la resolución.
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Los magistrados añaden otro elemento que consideran determinante: la sentencia de primera instancia había recogido que se impidió a la persona expedientada realizar un contraanálisis. De esta manera, no pudo disponer de una comprobación alternativa con la que contrastar el resultado del examen químico utilizado por la Administración para justificar la sanción.
La Junta también cuestionó la intervención de otro juez
El recurso de apelación incluía además una objeción sobre la forma en que se había dictado la sentencia de primera instancia. La Administración alegó que la resolución había sido firmada por un juez distinto del que asistió a la práctica de determinadas pruebas, lo que, a su juicio, había perjudicado la valoración de los elementos aportados al procedimiento y vulnerado el principio de inmediación.
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El TSJ tampoco acepta este argumento. La Sala explica que el asunto se tramitó mediante un procedimiento ordinario, de carácter esencialmente escrito, y no a través de un procedimiento abreviado, en el que la práctica de las pruebas y las alegaciones tienen lugar durante una misma vista. Los magistrados recuerdan que las pruebas personales habían quedado registradas en grabaciones audiovisuales que el juez encargado de resolver pudo examinar. También señalan que la Junta no concretó qué perjuicio material le había ocasionado el cambio de juez ni qué elementos relevantes no había podido hacer valer durante el procedimiento.
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