Un brigada de la Guardia Civil pierde doce días de sueldo tras negarse a asumir una investigación por estafa

El Tribunal Supremo avaló la sanción al considerar que desobedeció una orden legítima de su capitán en la Comandancia de Ceuta

Imagen de recurso de un agente de la Guardia Civil. (GUARDIA CIVIL)
Imagen de recurso de un agente de la Guardia Civil. (GUARDIA CIVIL)
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El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de 12 días de pérdida de haberes con suspensión de funciones a un brigada de la Guardia Civil que se negó a asumir la instrucción de un atestado por orden de su capitán jefe en la Comandancia de Ceuta. La Sala de lo Militar desestimó el recurso de casación del suboficial y consideró que su conducta constituyó una falta grave de subordinación.

La resolución, dictada el 22 de octubre de 2026, ratifica la sanción que la Guardia Civil impuso al entonces sargento primero, identificado en las actuaciones como D. Marino. El caso llegó al alto tribunal tras la confirmación de la medida por el Tribunal Militar Central en febrero de este año.

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La sentencia delimita el alcance de la obediencia debida dentro de la Guardia Civil, un instituto de naturaleza militar. La Sala concluyó que la discrepancia de un subordinado con una orden de su superior no basta para justificar su incumplimiento si esa instrucción no implica un acto manifiestamente ilegal o delictivo.

La orden que el brigada rechazó ante dos compañeros

Los hechos se remontan al 1 de diciembre de 2022. El capitán jefe de la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Comandancia de la Guardia Civil de Ceuta reunió a tres integrantes de su equipo para analizar el avance de una investigación por una presunta estafa.

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En el encuentro se revisaron las diligencias ya realizadas y se definieron nuevos pasos, entre ellos contactos con la Asociación Democrática de Guardias Civiles y la recopilación de información sobre empresas que, supuestamente, empleaban el nombre de la entidad en actividades publicitarias.

Un agente de la Guardia Civil. (GUARDIA CIVIL)
Un agente de la Guardia Civil. (GUARDIA CIVIL)

Una de las guardias civiles que participaba en la investigación inició al día siguiente un período de vacaciones, asuntos propios y descanso semanal que se prolongó hasta el 27 de diciembre. Ante esa ausencia, el capitán ordenó al entonces sargento primero que se hiciera cargo de la instrucción del atestado para evitar demoras.

El suboficial rechazó la orden. De acuerdo con los hechos probados, manifestó que no suscribiría como instructor las diligencias practicadas por sus dos compañeros y que solo respondería por las actuaciones pendientes. La negativa se produjo delante de los otros dos agentes asignados al caso. Ante esa respuesta, el capitán asumió personalmente la instrucción del expediente y designó como secretario al otro guardia civil que había participado en las pesquisas.

La defensa del brigada sostuvo durante el proceso que no se había negado a dirigir el atestado, sino únicamente a firmar como propias diligencias efectuadas por otros integrantes de la unidad. También alegó que la orden vulneraba las reglas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre las atribuciones de la Policía Judicial.

El Tribunal Supremo descartó esa interpretación. La Sala señaló que la instrucción del capitán no consistía en que el sargento primero validara de forma automática lo hecho por sus compañeros, sino en que asumiera la dirección del procedimiento ante la ausencia temporal de la agente que lo llevaba.

Fachada del Tribunal Supremo. (Eduardo Parra - Europa Press)
Fachada del Tribunal Supremo. (Eduardo Parra - Europa Press)

La resolución destacó que el suboficial contaba con experiencia y formación en Policía Judicial. Por esa razón, podía incorporar las actuaciones ya practicadas mediante distintas fórmulas legales: repetir diligencias, documentar un traspaso de las ya realizadas o recurrir a otros mecanismos admitidos por el ordenamiento jurídico.

Para el alto tribunal, la orden no era ilegítima ni arbitraria. La norma solo exime a un subordinado de obedecer cuando la instrucción implica ejecutar actos manifiestamente contrarios a la Constitución, las leyes o el derecho penal. Los magistrados concluyeron que esa circunstancia no existió en este caso.

Los testigos avalaron la versión del capitán

El recurso también cuestionó la valoración de la prueba. La defensa afirmó que el Tribunal Militar Central había dado valor exclusivo al parte elaborado por el capitán y había ignorado los testimonios de los dos guardias civiles presentes en la reunión.

El Supremo rechazó ese argumento tras revisar las declaraciones. La agente que iba a ausentarse declaró que el capitán ordenó al sargento primero hacerse cargo de la instrucción y que este se negó en dos ocasiones. El otro agente afirmó, en el mismo sentido, que el superior le pidió asumir las diligencias y firmarlas, pero el suboficial se opuso porque habían sido realizadas por sus compañeros.

Imágenes de la Guardia Civil en un piso de Ceuta donde se alojaban 25 migrantes, entre ellos seis menores.

La Sala entendió que esos relatos no desmentían al capitán, sino que corroboraban el núcleo de su versión. Según la sentencia, existió actividad probatoria suficiente para sostener la sanción y no se vulneró el derecho a la presunción de inocencia.

El Supremo corrigió, además, un error incluido por el Tribunal Militar Central en sus fundamentos jurídicos. Esa instancia había indicado que el suboficial terminó el atestado y lo suscribió como instructor. Sin embargo, los hechos probados establecían que fue el capitán quien asumió esa función después de la negativa.

La sentencia recordó que el bien protegido por la falta grave de subordinación es el principio de jerarquía en la Guardia Civil. El tribunal sostuvo que admitir que cada subordinado puede desobedecer una orden por no compartir el criterio de su superior resultaría incompatible con la disciplina propia del cuerpo.

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