
La Audiencia Provincial de Málaga confirmó la extinción de la pensión alimenticia que Prudencio pagaba a su hija mayor de edad, Ariadna, y ordenó también el fin del derecho de uso de la vivienda familiar que ocupaba su exmujer, Felicidad. La sentencia, fechada el 31 de julio de 2026, ratificó el fallo dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Málaga en enero de ese año.
El tribunal constató que Ariadna, de 22 años cuando se dictó la sentencia de apelación, trabaja 40 horas semanales con contrato indefinido en una heladería; percibe unos ingresos de 1.100 euros mensuales y convive con su pareja en un domicilio distinto del familiar. A partir de esos hechos, consideró extinguida tanto la pensión de 400 euros mensuales fijada en el divorcio de 2009 como el derecho de uso de la vivienda, propiedad privativa del padre.
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El caso tiene origen en el divorcio consensual tramitado en 2009, cuando los progenitores acordaron en su convenio regulador una cláusula que condicionaba el uso de la vivienda y los alimentos: “Esta atribución de uso se extenderá mientras que la hija del matrimonio no consiga independencia y autonomía económica estable”. Dieciséis años después, ese pacto fue el eje de la decisión.
La madre alegó estudios y vulnerabilidad psicológica
El padre presentó la demanda el 31 de mayo de 2024. Alegó que Ariadna, nacida en 2004, vivía de forma independiente con su pareja y había comenzado a trabajar como dependienta. Señaló, además, que en 2012 ya había promovido otro procedimiento de modificación, el nº 609/2012. Una sentencia de marzo de 2013 dictada en ese expediente concluyó que ni la madre ni la hija residían en el domicilio familiar, aunque esa resolución nunca llegó a ejecutarse. La madre se opuso. Argumentó que el contrato de Ariadna tenía apenas cinco meses de antigüedad al presentarse la demanda, que la joven cursaba el Grado de Traducción e Interpretación en la Facultad de Filosofía y Letras y que, en abril de 2023, había sufrido un episodio grave de salud mental que la situaba en una condición de vulnerabilidad.
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El juzgado de primera instancia no aceptó esos argumentos. En relación con el estado de salud, un informe del servicio de Salud Mental del 7 de enero de 2025 describía una “clínica depresiva leve-moderada”, con tratamiento ajustado a la situación actual. El documento añadía que Ariadna no estaba incluida en el Programa de Primeros Episodios Psicóticos porque su patología no se encuadraba en ese marco de atención.

Sobre los estudios universitarios, el juzgado advirtió que ninguna de las partes aportó boletines de notas ni otro justificante académico. La propia madre reconoció que la hija trabajaba 40 horas semanales, una circunstancia que el juez consideró incompatible con una dedicación universitaria efectiva.
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Para acreditar el cambio de domicilio, el padre presentó un informe de detective privado correspondiente a diciembre de 2024 y enero de 2025. El documento constataba que Ariadna pernoctaba en el domicilio de su pareja y disponía de llaves propias. Esa prueba coincidía con el informe de la psicóloga de la madre, fechado el 21 de agosto de 2024, que indicaba que la joven vivía con su nueva pareja.
Felicidad apeló la sentencia ante la Audiencia Provincial. En materia de alimentos, sostuvo que un contrato indefinido reciente, precedido por contratos temporales, no garantizaba una estabilidad laboral real ni ingresos suficientes para cubrir alquiler, manutención, formación universitaria y gastos sanitarios vinculados a la situación psiquiátrica de su hija.
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La Audiencia descartó los argumentos sobre la vivienda y la Fiscalía
En cuanto a la vivienda, alegó que Ariadna seguía empadronada en el domicilio familiar y que la convivencia con su pareja era esporádica, limitada a periodos festivos. Defendió que esos elementos no constituían una prueba suficiente de un traslado definitivo. La madre añadió un argumento procesal. Sostuvo que, ante el diagnóstico psiquiátrico de Ariadna, el Ministerio Fiscal debía intervenir para garantizar su protección. Según su recurso, la ausencia del fiscal en la vista vulneraba los derechos de la joven y exigía retrotraer las actuaciones.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial rechazó todos los motivos. Sobre los alimentos, aplicó el artículo 152.3 del Código Civil, que permite extinguir la obligación cuando el alimentista puede ejercer un oficio o profesión que haga innecesaria la pensión para su subsistencia. La Sala descartó que la inestabilidad propia del mercado laboral pudiera justificar el mantenimiento indefinido de la obligación paterna. Los posibles cambios futuros en el empleo de Ariadna, razonó el tribunal, no pueden prolongar una prestación que dejó de resultar exigible cuando la joven alcanzó ingresos suficientes para vivir de forma autónoma.
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Respecto de la vivienda, la Audiencia aplicó la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en una sentencia del 5 de septiembre de 2011. Esa jurisprudencia establece que ningún hijo mayor de edad puede recibir parte de los alimentos mediante la atribución del uso del domicilio familiar con exclusión del progenitor con quien no convive. Como la vivienda es propiedad privativa del padre, el tribunal añadió otra línea jurisprudencial, recogida en una sentencia del Supremo del 17 de junio de 2013. Según ese criterio, la atribución preferente de uso no puede privar indefinidamente al propietario de las facultades que le reconoce el derecho de dominio.
Sobre la intervención fiscal, la Audiencia fue categórica. Al ser Ariadna mayor de edad, el procedimiento se rige por el principio dispositivo y no por un régimen de intervención necesaria. La joven nunca fue declarada necesitada de medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica. La resolución precisó que, si la madre considera que su hija necesita esas medidas, deberá iniciar un procedimiento específico ante el órgano competente. En ese marco sí sería preceptiva la intervención del Ministerio Público.
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La pensión de 400 euros mensuales queda extinguida desde la presentación de la demanda, el 31 de mayo de 2024. El derecho de uso de la vivienda finaliza desde la sentencia de primera instancia, del 24 de enero de 2025. La Audiencia impuso las costas de la apelación a Felicidad, tras desestimar íntegramente su recurso. Contra la sentencia no cabe recurso ordinario.
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