
El Servicio Vasco de Salud deberá indemnizar con 82.063,89 euros a un conductor de autobús al que operaron de dos dedos distintos de los previstos en una intervención quirúrgica practicada en septiembre de 2020 en el hospital de la Cruz Roja de Bilbao. La magistrada de la sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Bilbao considera acreditados una “falta de diligencia profesional y un error médico evidente” que provocaron un perjuicio al paciente.
El afectado, diestro, había sido diagnosticado de tenosinovitis estenosante, una dolencia conocida como dedo en resorte o en gatillo, en el tercer y cuarto dedos de la mano derecha. La afección le provocaba dolor y limitaciones en la movilidad y, después de haber recibido infiltraciones, se planteó una intervención quirúrgica para tratarla.
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La operación se llevó a cabo el 28 de septiembre de 2020. Sin embargo, los cirujanos actuaron finalmente sobre el segundo y el tercer dedo, en lugar de hacerlo sobre el tercero y el cuarto, como estaba previsto. El paciente denunció que nunca había consentido que le intervinieran el segundo dedo, que no presentaba alteraciones en la exploración previa y que no le generaba problemas antes de la cirugía.
Las consecuencias se hicieron patentes durante el seguimiento médico. Un año después de la operación, el conductor presentaba una pérdida de habilidad fina en los dedos y una importante rigidez en la mano. Además, el cuarto dedo, que no había sido intervenido, continuaba haciendo resorte, mientras que el segundo, sobre el que sí habían actuado los cirujanos, era el que más molestias le ocasionaba.
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La afección de este último dedo, según los hechos recogidos en la información sobre el procedimiento, podía atribuirse al posible error durante la intervención.
Una operación sin consentimiento
La reclamación del paciente se articuló en torno a dos cuestiones: la falta de consentimiento informado para intervenir un dedo distinto del previsto y el deterioro de la funcionalidad global de la mano tras una cirugía que consideraba incorrectamente realizada.

En su defensa, el Servicio Vasco de Salud sostuvo que sí existió una justificación clínica para actuar sobre el segundo dedo, una decisión que, según alegó, se adoptó durante la exploración del paciente una vez sedado. La Administración sanitaria también defendió que no podía demostrarse que esa intervención hubiera tenido repercusiones sobre su estado posterior.
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No obstante, reconoció que podría no haber existido una información completa al paciente y solicitó que, en caso de condena, la indemnización se limitara a 15.615 euros, una cantidad muy inferior a la finalmente fijada.
La magistrada, por su parte, considera que la documentación permite constatar que se produjo un error. El informe pericial aportado por el demandante señala que la cirugía se había planteado para tratar los dedos en los que existían síntomas de resorte, limitación y dolor, pero que terminó practicándose sobre el segundo y el tercero, una actuación que atribuye a un error del cirujano.
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El dictamen también apunta que, al no tratarse de una anestesia general, se podría haber consultado al paciente antes de modificar el plan quirúrgico. “Ser operado de un dedo no previsto resulta sin duda una actuación no consentida, más allá de las consecuencias, que como se aprecia han existido”, recoge la resolución.
El dedo afectado quedó sin tratar
El error no solo habría supuesto intervenir una zona que no estaba inicialmente prevista, sino que también dejó sin tratar el cuarto dedo, que presentaba un diagnóstico de dedo en resorte. El informe pericial considera que esta circunstancia puede interpretarse como un tratamiento incompleto o inadecuado, con el consiguiente riesgo de empeorar la funcionalidad de la mano o prolongar la recuperación.
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La jueza da por acreditadas la falta de cuidado y la incorrecta atención sanitaria. Entre las secuelas descritas figuran la pérdida de funcionalidad, las consecuencias estéticas, el dolor y la inflamación, aspectos que, de acuerdo con la resolución, se concretan en los informes periciales y en los evolutivos médicos.
La indemnización asciende finalmente a 82.063,89 euros, frente a los 15.615 euros que el Servicio Vasco de Salud planteó como posible compensación. La resolución, dictada por la jurisdicción contencioso-administrativa, atribuye así responsabilidad a la Administración sanitaria por una intervención en la que el paciente acabó siendo operado de un dedo distinto del previsto, con consecuencias que se prolongaron durante el seguimiento posterior.
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