
La Fiscalía Provincial de Madrid ha pedido la absolución de Begoña Gómez por los delitos de tráfico de influencias y malversación por los que se enfrenta a un juicio con jurado popular. El Ministerio Público considera que los hechos investigados por el juez Juan Carlos Peinado durante más de dos años “no son constitutivos de infracción penal” y reclama la “libre absolución” de la esposa de Pedro Sánchez y de su asistente en La Moncloa, Cristina Álvarez.
Así lo recoge el escrito de conclusiones provisionales presentado por la Fiscalía de cara al juicio, al que ha tenido acceso Infobae. El fiscal mantiene que “sin delito no hay autor” y sostiene que no existen elementos que permitan atribuir responsabilidad penal a ninguna de las dos acusadas por las actuaciones desarrolladas en torno a la actividad de Gómez en la Universidad Complutense de Madrid (UCM).
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La petición no supone un cambio de criterio del Ministerio Público. La Fiscalía lleva defendiendo el archivo de la causa desde la instrucción y ya reclamó la absolución de Gómez en sus anteriores conclusiones. Ahora vuelve a hacerlo en el trámite que corresponde una vez terminada la investigación y abierta la vía al juicio oral. La diferencia es que la causa llega a este punto después de que la Audiencia Provincial de Madrid haya avalado que sea un jurado popular quien juzgue a la esposa del presidente y haya limitado los delitos que se le atribuyen a dos.
El fiscal dedica buena parte de su escrito a explicar por qué, a su juicio, la actividad de Gómez en la Complutense no puede considerarse delictiva. Y parte de una cuestión temporal: cuando comenzó su relación con la universidad, en 2012, Pedro Sánchez todavía no había llegado a La Moncloa.
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Una actividad anterior a la llegada de Sánchez a La Moncloa
La Fiscalía recuerda que Begoña Gómez ya trabajaba en el sector privado del marketing y la consultoría y que su actividad académica en la Complutense comenzó seis años antes de que su marido se convirtiera en presidente del Gobierno. Durante ese periodo, señala el Ministerio Público, percibió unos 40.000 euros por distintas actividades académicas.
Ninguna de esas cantidades, precisa el fiscal, corresponde a la actividad desarrollada en la formación investigada en esta causa. La tesis de la Fiscalía es que no existe una conexión entre la llegada de Sánchez a la Presidencia y el inicio de la trayectoria de Gómez en la universidad que permita hablar de un aprovechamiento de su posición.
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Tampoco considera que la cátedra extraordinaria que codirigió Gómez generase un beneficio económico indebido. El Ministerio Público explica que las cátedras extraordinarias son una de las fórmulas que utiliza la Complutense para captar financiación privada y sostiene que la universidad ha firmado numerosos convenios de este tipo con empresas, asociaciones y entidades de perfiles muy diferentes. El fiscal incide, además, en que la universidad no exige con carácter general una determinada titulación o currículum para dirigir una de estas cátedras. Por ello, considera que la ausencia de una titulación específica de Gómez no puede convertirse por sí misma en un indicio de delito.
La Fiscalía también descarta que las empresas que participaron en el proyecto obtuvieran un beneficio derivado de su colaboración. Según el escrito, ninguna recibió una remuneración por su participación ni existe una vinculación entre esa actividad y contrataciones posteriores en el sector público o privado. El Ministerio Público va un paso más allá y sostiene que tampoco consta que Begoña Gómez o las otras investigadas se beneficiasen económicamente de las actividades analizadas. Y no aprecia perjuicio patrimonial para la Universidad Complutense.
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La institución universitaria mantiene, sin embargo, su propia posición en la causa y reclama 108.000 euros en caso de que se produzca una condena.
(Noticia en ampliación)
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