
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado la medida cautelar con la que la Comunidad de Madrid pretendía lograr la disolución de la acampada de la Puerta del Sol. La Sala concluye que, en este momento procesal, no se dan los requisitos para considerar acreditada la inactividad de la Delegación del Gobierno que denunció el Ejecutivo autonómico.
El auto, dictado este 7 de octubre, señala que la vía elegida por la Comunidad exige que exista una obligación concreta de la Administración en favor de personas determinadas y que hayan pasado tres meses desde el requerimiento para cumplirla. Los magistrados consideran que esas condiciones no concurren de forma inicial en este caso.
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La Comunidad presentó el recurso contencioso-administrativo el 1 de octubre y pidió que el tribunal ordenara, sin oír antes a la Delegación del Gobierno, las medidas necesarias para desmantelar la acampada. La Sala ya rechazó esa petición urgente el 5 de octubre y, tras escuchar a la Abogacía del Estado, ha desestimado también la solicitud cautelar.
El TSJM no entra a valorar el fondo del conflicto
La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo indica que el recurso por inactividad administrativa no puede emplearse, de entrada, para cuestionar una eventual dejación o falta de diligencia de una institución en el ejercicio de sus funciones. La ley exige una obligación pública concreta, derivada de una norma, acto, contrato o convenio, cuyo cumplimiento pueda reclamar una persona o grupo determinado.
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El tribunal considera que esa obligación no aparece acreditada de forma preliminar y que tampoco había vencido el plazo legal de tres meses. Por ello, no analiza el resto de criterios que rigen las medidas cautelares ni ordena actuación alguna sobre la acampada.
La resolución no resuelve el fondo de la demanda. El TSJM ha abierto un trámite para que las partes se pronuncien sobre la posible inadmisibilidad del recurso y mantiene pendiente la decisión posterior sobre el litigio. La Comunidad de Madrid puede presentar un recurso de reposición en un plazo de cinco días desde la notificación del auto.
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La Delegación alega riesgos de seguridad ante un desalojo
La Delegación del Gobierno defendió ante el tribunal que un desalojo de la protesta podía causar más perjuicios que beneficios para la seguridad ciudadana. La Abogacía del Estado sostuvo que las medidas de compulsión física que pudieran resultar necesarias contra las personas acampadas podían derivar en incidentes con riesgo para quienes se encontraban en la plaza, así como para los edificios y el mobiliario urbano.
La acampada se instaló en la Puerta del Sol el 26 de septiembre, tras una manifestación por el desahucio de Maricarmen Abascal. La protesta, impulsada por el Sindicato de Inquilinas de Madrid y centrada en las reivindicaciones por el acceso a la vivienda, reúne más de 1.000 tiendas frente a la sede del Gobierno regional.
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El Sindicato de Inquilinas de Madrid ha confirmado que mantendrá su respaldo a la acampada, aunque sitúa ahora parte de sus esfuerzos en la huelga general convocada en un principio para el 11 de noviembre por los principales sindicatos.
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