La Audiencia de Madrid ordena al padre formarse en habilidades parentales pero mantiene la custodia compartida de su hija

El tribunal rechazó el recurso de la madre tras concluir que no existen pruebas de riesgo para la niña junto a su progenitor

La resolución rechazó que existieran pruebas de riesgo para la menor durante las estancias con él.
El tribunal ordenó al padre recibir formación en habilidades parentales, como recomendó el equipo psicosocial. (Composición Infobae)
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La Audiencia Provincial de Madrid confirmó la custodia compartida de una niña de cuatro años identificada como Virginia, y rechazó el recurso de apelación interpuesto por su madre, Elena, que pedía revertir ese régimen. La Sección Vigesimocuarta del tribunal dictó la resolución el 23 de julio de 2026.

La decisión ratifica la sentencia de primera instancia del Juzgado de Primera Instancia número 24 de Madrid, del 14 de octubre de 2025, que fijó la custodia compartida por semanas alternas entre ambos progenitores. Cada uno aportará 250 euros mensuales a una cuenta conjunta para gastos de educación y actividades de la menor.

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La Audiencia Provincial de Madrid desestimó el recurso de apelación de Elena contra la custodia compartida de su hija Virginia. El tribunal no encontró pruebas de que el padre, Jenaro, representara un riesgo real para la niña. El informe psicosocial oficial recomendó ese régimen como el más beneficioso para el desarrollo de la menor, y la propia madre lo había aceptado inicialmente en un convenio notarial de mayo de 2023.

La magistrada añadió, en la sentencia número 361/2026, un elemento que la instancia inferior había omitido: el padre deberá asistir, con la mayor diligencia, a un centro de atención familiar para recibir formación en habilidades parentales, según recomendación del equipo psicosocial.

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Los argumentos que el tribunal descartó

Elena sostuvo ante la Audiencia que el padre no era apto para la custodia compartida. Enumeró episodios concretos: que Jenaro no advirtió que la niña tenía escarlatina, que la menor presentó episodios de estreñimiento e incontinencia fecal, que hubo desacuerdos sobre la necesidad de acudir a urgencias y que un detective privado registró al padre conduciendo a 160 kilómetros por hora.

También alegó que los test psicológicos del padre arrojaron puntuaciones bajas en cuidado responsable, empatía y afecto, con un 8 en agresividad y presencia de malestar psicológico, basándose en las conclusiones de la psicóloga de parte Marcelina. El tribunal analizó cada uno de esos argumentos y los descartó uno a uno.

Respecto al informe del detective, el propio investigador aclaró en el juicio que la niña no aparecía en las imágenes tomadas durante la conducción a alta velocidad. En cuanto al episodio del muro, el detective reconoció que el padre estaba al lado de la niña. Sobre el momento en que Jenaro dejó a Virginia sola unos cinco minutos en el coche para buscar a su otro hijo, el detective admitió que no pudo confirmar si la niña quedó sola en la vivienda en otra ocasión, aunque así lo sospechara.

Exterior de la sede de la Audiencia Provincial de Madrid. (Ricardo Rubio - Europa Press)
Exterior de la sede de la Audiencia Provincial de Madrid. (Ricardo Rubio - Europa Press)

La Audiencia fue terminante: “Ninguna prueba se ha practicado que ponga de manifiesto que la menor se encuentre en riesgo en compañía de su padre.” El elemento que inclinó la balanza fue el informe del equipo psicosocial judicial, cuyas técnicas declararon ante el tribunal y mantuvieron sus conclusiones incluso tras conocer los informes de parte aportados por ambos progenitores.

Las especialistas constataron una vinculación afectiva alta y correcta de Virginia con su padre. Señalaron, como dato llamativo, que padre e hija se comunicaban en valenciano, lo que tomaron como indicador de una relación estrecha. No encontraron diferencias en los estilos educativos de ambos progenitores ni pruebas de maltrato de ningún tipo.

El informe advirtió, además, del riesgo contrario al que planteaba la madre: si no se avanzaba hacia la custodia compartida, la niña podía verse atrapada en un conflicto de lealtades entre sus padres, lo que el tribunal calificó como “tan destructivo para los hijos”.

El acuerdo previo y el régimen vigente

Las técnicas criticaron los informes psicológicos presentados por las partes. El de la madre no examinó al padre ni a la menor. El del padre fue realizado, según las peritas judiciales, demasiado próximo en el tiempo al informe del juzgado, lo que comprometía su validez. Un dato que los cables de agencia habitualmente omiten es que los propios litigantes habían pactado en un convenio firmado ante notario el 12 de mayo de 2023 que la custodia compartida se activaría cuando Virginia cumpliera tres años. La niña nació en 2021.

Ese convenio no establecía cómo debía funcionar en la práctica el régimen compartido. Elena argumentó en el recurso que las circunstancias posteriores hacían desaconsejable aplicarlo. La Audiencia no lo consideró suficiente para ignorar el acuerdo previo ni para apartarse de las conclusiones del equipo psicosocial. El tribunal destacó, además, que Jenaro ejerce la custodia compartida de otro hijo de una relación anterior, nacido en 2014, y que la madre de ese niño declaró en el proceso que el padre cumple esa función de forma muy satisfactoria.

El sistema de custodia compartida está vigente desde el 2 de marzo de 2026. Virginia alterna semanas enteras con cada progenitor durante los períodos lectivos. El cambio se produce los lunes a la salida del colegio. El progenitor que no tiene la semana puede ver a la niña los miércoles desde que termina el colegio hasta el jueves por la mañana, cuando la lleva de vuelta al centro escolar.

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La circunstancia geográfica facilita el modelo: los domicilios de ambos progenitores se encuentran a unos 300 metros de distancia, y el colegio de Virginia está a menos de 15 minutos a pie desde cualquiera de las dos casas. Las vacaciones escolares se dividen por mitades. En las de verano, hasta que la niña cumpla 12 años, el período se fracciona en seis tramos que los padres disfrutan de forma alterna. La elección del turno preferente corresponde al padre en los años pares y a la madre en los impares.

Elena también recurrió la parte económica. Con ingresos medios de 2.576 euros mensuales frente a los 2.528 euros del padre, la diferencia es marginal. La madre argumentó que su situación era peor porque paga un alquiler de 1.200 euros mensuales, mientras que Jenaro vive en un inmueble de su propiedad.

La Audiencia rechazó ese razonamiento. El tribunal señaló que la propiedad también genera gastos elevados en impuestos y mantenimiento, y que el padre asume además los costes de crianza de su otro hijo. Ante la falta de prueba de un desequilibrio económico real, el tribunal confirmó la contribución de 250 euros mensuales por cada progenitor a la cuenta conjunta, con actualización anual según el Índice de Precios al Consumo a partir del 1 de enero de 2027.

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