Un padre pide la custodia compartida de sus hijos porque tienen “buena relación”, pero la justicia lo rechaza: pasó años en el extranjero por trabajo y los niños prefieren a la madre

La Audiencia también confirmó la pensión de alimentos de 1.100 euros mensuales que debe pagar para la manutención de los dos menores

Custodia compartida tras el divorcio. (Freepik)
Custodia compartida tras el divorcio. (Freepik)
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La Audiencia Provincial de Madrid ha modificado una sentencia anterior de divorcio para ampliar el régimen de visitas de un padre con sus dos hijos adolescentes, pero tras confirmar que la custodia seguirá en manos de la madre. La decisión llega después de que los propios menores, de 16 y 14 años, expresaran ante el tribunal su deseo de mantener el sistema de convivencia que tienen desde septiembre de 2024: vivir principalmente con la madre, aunque sin rechazar a su padre.

El fallo mantiene la custodia exclusiva materna, pero corrige lo que el padre reclamaba como insuficiente presencia en la vida de sus hijos. A partir de ahora, tendrá a los menores en fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes por la mañana, y se suma un día que la sentencia de instancia no contemplaba: los jueves por la tarde, con el padre encargado de las actividades de esa jornada antes de reintegrar a los hijos al centro escolar el viernes.

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La Audiencia también corrigió tres aspectos económicos y prácticos que afectan directamente el día a día de la familia. Confirmó la pensión de alimentos de 550 euros mensuales por cada hijo —1.100 euros en total— a cargo del padre, además del pago exclusivo de los gastos educativos principales en el colegio, un centro privado de sistema británico, con un coste mensual de 1.620 y 1.445 euros, respectivamente. Sin embargo, el tribunal reformuló el reparto de los gastos extraordinarios —sanitarios, educativos complementarios, deportivos o de viajes académicos—, que pasarán de dividirse al 50% a distribuirse en una proporción del 70% a cargo del padre y 30% a cargo de la madre, y autorizó a ambos progenitores a viajar temporalmente al extranjero con los hijos sin necesidad de pedir permiso expreso para cada desplazamiento, siempre que se trate de estancias vacacionales ordinarias que no impliquen cambio de residencia.

El Tribunal Constitucional (TC) ha inadmitido a trámite el recurso de amparo presentado por Juana Rivas contra la orden de entrega de su hijo menor al padre, el italiano Francesco Arcuri, que fue dictada por la Corte de Apelación de la ciudad de Cagliari (Italia) en el proceso por el que se ha resuelto mantener al menor bajo la custodia de éste (Fuente: Agencia EFE).

La disputa por la custodia

El padre recurrió la sentencia porque consideraba que la jueza de primera instancia había atribuido demasiado peso a la voluntad de los hijos y había ignorado la doctrina del Tribunal Supremo, que desde 2013 considera la custodia compartida como una opción normal y no excepcional. La Audiencia no lo rechazó por eso, sino por las circunstancias concretas del caso.

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El tribunal reconoció que el hombre dispone de vivienda adecuada, próxima al domicilio materno y al colegio, y que no se le cuestiona su aptitud como padre. Los propios hijos confirmaron ante la Sala que tienen una buena relación con él. Pero eso no fue suficiente. Lo que inclinó la balanza fue la trayectoria familiar previa a la ruptura. Durante años, el padre trabajó en Ginebra, Zúrich y Luxemburgo mientras la familia permanecía en Madrid o en Ginebra. La Audiencia subrayó que esos desplazamientos no reflejan desinterés, sino necesidades laborales, pero sí explican por qué los hijos tienen con la madre un vínculo cotidiano más consolidado. “La preferencia manifestada por los hijos adolescentes de mantener la convivencia principal con la madre no puede considerarse reflejo de una mera comodidad o inercia carente de valor”, señala el fallo.

Aunque rechazó la custodia compartida, la Audiencia advirtió que confirmar la guarda materna no puede traducirse en una relación paterno-filial “meramente episódica”, por lo que se decidió ampliar el régimen de visitas.

Por su madre, la madre también recurrió el anterior acuerdo de divorcio, porque consideraba insuficiente la pensión de 550 euros mensuales por hijo. Pedía elevarla a 1.944 euros mensuales por cada uno, lo que sumaría 3.888 euros mensuales en total, alegando la notable diferencia de capacidad económica entre ambos progenitores, pero los jueces rechazaron esta solicitud.

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