
El trabajador que protagoniza este caso manejó maquinaria pesada durante más de 30 años, hasta que una lesión en el codo izquierdo contraída dentro de la cabina de un camión le llevó a una baja que se fue alargando. El diagnóstico: epicondilitis, es decir, codo de tenista, una lesión por sobreuso que provoca dolor en la parte externa de esta articulación. Según él, la lesión le impedía trabajar.
Por ello, cuando la Mutua le dio el alta por “curación o mejoría que permite trabajar”. El hombre impugnó la decisión, pero el médico evaluador que lo examinó a continuación confirmó el alta, aunque registró la existencia de dolor en el brazo. El trabajador recibía en ese momento pastillas e inyecciones para tratarse. El empleado llevó entonces el caso a los tribunales, donde solicitó que se le reconociera la incapacidad permanente. Pero no ha tenido éxito.
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La exploración médica practicada por una inspectora del INSS fue la prueba determinante. En ella se constató que el empleado sí sufría dolor al realizar contrarresistencia y en los últimos grados de algunos movimientos del brazo, pero también consideró que la mano no sufre limitación funcional y que la fuerza se conserva en su totalidad. La médica inspectora concluyó que el paciente estaba en activo en el momento de la evaluación, un dato que el tribunal recoge expresamente en su resolución.
La defensa del trabajador argumentó entonces que, dada la epicondilitis acreditada, el hombre solo podría desempeñar actividades que no requirieran sobrecarga del miembro superior izquierdo ni movimientos repetitivos, lo que en su criterio encajaba en la definición legal de incapacidad permanente parcial. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias rechazó ese razonamiento, al constatar que la limitación funcional documentada no superaba el umbral del 50% que la jurisprudencia exige para lesiones de codo en profesiones bimanuales, citando precedentes de los TSJ de Murcia, Castilla y León y Madrid, además de sentencias previas de la propia Sala asturiana.
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Debe volver al trabajo
Por tanto, el empleado no percibirá la indemnización a tanto alzado de 49.985,52 euros que le habría correspondido de haberse estimado la incapacidad permanente parcial derivada de enfermedad profesional, calculada sobre una base reguladora de 69,42 euros diarios, equivalente a 24.992,76 euros anuales. La Sala advierte, además, que las secuelas que presenta podrían, a lo sumo, dar lugar a las lesiones permanentes no invalidantes previstas en el artículo 201 de la Ley General de la Seguridad Social, figura de menor entidad económica reservada para cuando la contingencia es profesional pero no alcanza el grado de incapacidad.
La vía judicial no está definitivamente cerrada. La sentencia advierte a las partes que cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, mediante escrito suscrito por letrado presentado en la Sala de lo Social del TSJ de Asturias en el plazo improrrogable de 10 días hábiles desde la notificación. Al tratarse de un trabajador y beneficiario del sistema público de Seguridad Social, está exento del depósito de 600 euros que la ley exige con carácter general para recurrir en casación.
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